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El alcalde de Alcobendas no debió votar a favor de su yerno, dice el PP

¿El novio de la hija de un alcalde es o no es una amistad íntima de éste último? Ésta es la pregunta que trasladó hace dos meses el grupo del PP de Alcobendas a la Comunidad de Madrid, pidiendo que ésta se pronunciara sobre si el alcalde de la localidad, el socialista José Caballero, incurrió en el pleno extraordinario del 10 de julio en una ilegalidad al no abstenerse en la adjudicación del merendero del Arroyo de la Vega al novio de su hija y, desde hace una semana, nuevo yerno.El PP apoyó su pregunta en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico y Administraciones Públicas. Éste establece que funcionarios y autoridades deben abstenerse en una votación si se demuestra que hay amistad íntima o enemistad manifiesta con los interesados en un procedimiento.

El Gobierno regional ya se ha pronunciado. Según la Dirección General de Administración Local, hay "indicios claros y razonables" de que el alcalde tiene una amistad íntima con el adjudicatario, entendiendo ésta como una relación más allá del simple conocimiento o relación profesional, "por lo que el alcalde debería haberse abstenido en la votación".

Los responsables regionales reconocen, sin embargo, que el término de amistad íntima es un concepto jurídico indeterminado y ha de ser concretado en cada caso particular. El voto de Caballero a favor no fue decisivo para la adjudicación final del local a su yerno.

José Caballero eludió ayer hacer declaraciones y remitió al informe que redactó en su día el secretario del Ayuntamiento. Éste descarta cualquier irregularidad, "pues así como el matrimonio produce automáticamente una relación de parentesco, la existencia de un noviazgo no tiene por qué producir una relación de amistad entre el novio y el padre de la novia".

Según el informe, "si no existen reglas generales que definan la amistad íntima, y nos estamos moviendo en un terreno muy resbaladizo, quien afirma debe probar fehacientemente lo que asevera y no dar por hecho que el noviazgo de la hija conduce irremisiblemente a la amistad íntima del novio con el padre de la novia".

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