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Los municipios turísticos, excepto las capitales, se acogerán a un régimen fiscal especial

La tipificación de los municipios turísticos será una de las principales novedades de la próxima Ley de Turismo, en virtud de la cual no solo podrán disponer de una línea de financiación extraordinaria mediante ayudas y subvenciones, sino que disfrutarán de un régimen fiscal especial. El anteproyecto contempla también la declaración de zonas de preferente actuación y establece la obligatoriedad a todos los establecimientos de estar inscritos en un registro administrativo. La Consejería de Turismo pretende que la ley sirva de instrumento para satisfacer una vieja demanda de los municipios turísticos: disponer de mayores recursos económicos para atender la demanda de servicios derivada de la afluencia de turistas.

Los visitantes generan gastos pero no pagan impuestos ni cuentan para la financiación transferida al no estar censados. Por esta razón, el anteproyecto de ley establece: "Sin perjuicio de las especialidades que la legislación sobre régimen local puedan introducir (...), la Ley andaluza de Turismo no podía omitir (...) velar por la ordenación y la efectiva prestación de los servicios municipales en estos pueblos y ciudades en los que la población turística efectivamente asistida excede, con mucho, del número de vecinos". El Consejo de Gobierno tendrá la facultad de declarar municipio turístico, a petición del Ayuntamiento interesado por mayoría absoluta de su pleno, y siempre que la media anual de población turística asistida sea superior al 30% del número de vecinos o que el número de visitantes diarios supere el 10% de éste. De esta figura no se podrán beneficiar las grandes ciudades, que no obstante tendrán un tratamiento especial en el Plan General de Turismo que se deberá elaborar una vez aprobada la ley. Trato preferente Los municipios turísticos tendrán derecho a recibir un trato "preferente" en las acciones de ordenación y fomento del futuro Plan General de Turismo y en los planes sectoriales de la Junta, así como el acceso a ayudas y subvenciones especiales y al establecimiento de "recursos hacendísticos específicos". La ley, cuyo borrador de encuentra en proceso de discusión entre la Consejería, los empresarios y los sindicatos, y que el consejero andaluces José Niñez pretende llevar al Parlamento en este año, establecerá también zonas de preferente actuación turística. Mediante decreto del Consejo de Gobierno podrán acogerse a esta figura las comarcas o áreas territoriales "en que se den situaciones o perspectivas que demanden una específica acción ordenadora o de fomento". Deberán ser comarcas que o bien dispongan de recursos turísticos suficientes y del equipamiento necesario o suelo apto para dotarse de éste, sin que exista otro uso "incompatbile con el turismo cuyo interés público sea preferente". Otra de las novedades que introduce el proyecto de ley es la creación del Registro de Turismo de Andalucía, en el que será obligatoria la inscripción de todos los establecimientos de alojamiento y restauración, los empresarios de intermediación (agencias de viaje), los guías de turismo, las asociaciones y fundaciones que tengan como finalidad esencial la promoción turística y las oficinas de información. También deberán comunicar a este registro su actividad los propietarios de viviendas que se alquilan a turistas. Todos los establecimientos que no se inscriban serán considerados "clandestinos" y, en consecuencia, no tendrán derecho a acceder a ningún programa de subvenciones o ayudas públicas. Para salvaguardar los derechos de los turistas, la ley no solo regula el funcionamiento y categorías de los establecimientos, sino que crea también una Oficina de Garantía de la Calidad y Defensa del Turismo, que aparece en el artículo 21 como un "órgano independiente que tiene por finalidad velar por la efectividad de los derechos que la presente ley reconoce a los turistas y garantizar la calidad de los servicios turísticos que se presten en Andalucía". Quejas Tendrá un director nombrado por el Consejo de Gobierno y atenderá las quejas y reclamaciones de los turistas con la obligación de elaborar un informe anual. Podrá además otorgar el distintivo de "servicio o establecimiento recomendado por la oficina de garantía de la calidad y defensa del turismo a aquellos establecimientos "que cumplan los requisitos que sean determinados reglamentariamente". Una vez aprobada la ley, la Consejería que dirige el andalucista José Núñez, dispondrá de un plazo de un año para elaborar el Plan General de Turismo de Andalucía que ordenará los recursos de la comunidad autónoma, establecerá necesidades, objetivos y prioridades y marcará una estrategia de desarrollo. La ley consagra dos nuevos organismos, el Consejo Andaluz del Turismo y el Consejo de Coordinación Interdepartamental en materia de Turismo. El primero será un órgano consultivo y de asesoramiento del que formarán parte la Consejería, los ayuntamientos, empresarios, trabajadores y consumidores y usuarios. El consejo es un órgano de coordinación y consulta interno de la Junta formado por representantes de distintas consejerías cuyas materias tengan relación con la actividad turística.

50 millones de multa

El anteproyecto de la Ley de Turismo de Andalucía contempla en los títulos V y VI la regulación de la actividad y un régimen inspector y sancionador que se ha convertido en el principal foco de discusión entre la administración y los agentes sociales en el proceso de redacción final. La ley regula los establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, inmuebles en aprovechamiento por turno, campamentos y cámpings y viviendas de alojamiento rural, estableciendo los requisitos para las distintas categorías. Su entrada en vigor supondrá la derogación de la Ley 3/1986 de 19 de abril de Inspección y Régimen Sancionador en materia de Turismo. El nuevo ordenamiento establece unos servicios de inspección con más competencias y mejor estructurados que los existentes hasta ahora. Así, además de prever planes de inspección programadas, introduce facultades nuevas como la citación a comparecencia, la formulación de advertencias de obstrucción y la posibilidad de adoptar medidas precautorias en casos excepcionales. El régimen sancionador establece una escala desde el apercibimiento hasta la clausura definitiva del establecimiento. En medio quedan las multas desde 250.000 pesetas hasta 50 millones y la suspensión temporal de la actividad.

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