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LOS RECURSOS DEL 'CASO MAREY'

Una prescripción aplicada de modo arbitrario, según los recurrentes

Tanto José Barrionuevo como Rafael Vera invocan la vulneración por el Tribunal Supremo del derecho fundamental a la legalidad al condenarles por unos delitos que ya estaban prescritos. Ambos recurrentes afirman que cuando 104 ciudadanos ejercieron en 1988 la acción popular por las acciones de los GAL se interrumpió el plazo de prescripción sólo para los ex policías José Amedo y Míchel Domínguez, únicos mencionados en la querella. La extensión a otros procesados es considerada por el recurso del ex ministro del Interior como una muestra de arbitrariedad y "voluntarismo". El recurso parte de que la aplicación de la prescripción de los delitos tiene relevancia constitucional, pues el propio Alto Tribunal ha afirmado que le corresponde "examinar los motivos y argumentos en que se funda la decisión judicial" que aplicó los plazos de prescripción "cuando se apoye en un razonamiento puramente arbitrario". El escrito de Barrionuevo argumenta que el Supremo hizo un razonamiento arbitrario, por carecer "de apoyo en norma alguna de nuestro ordenamiento", a consecuencia de "un evidente voluntarismo selectivo en la interpretación seguida", al considerar interrumpida la prescripción en 1988 sin que lo hubiera pedido el fiscal ni las otras partes acusadoras.

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Delitos "colectivos"

Barrionuevo reprocha a la mayoría de la sala que, para abandonar su doctrina de que la interrupción sólo se interrumpe cuando se dirige la acción penal contra un acusado concreto, haya limitado ese criterio para lo que denomina delitos "ordinarios", mientras que los atribuidos "a una colectividad de sujetos" (como es el caso de los GAL) no requieren, para que se interrumpa el plazo de prescripción, la "designación nominal de los responsables criminales". En apoyo de su tesis, el recurso invoca los votos particulares de los cuatro magistrados discrepantes de la mayoría de la sala.

El recurso señala que en el caso de Barrionuevo, además de arbitrario, dicho criterio resulta contradictorio, ya que el Supremo sostiene por un lado que el procedimiento se dirigió contra el ex ministro en 1988 y, al mismo tiempo, al rechazar la petición de nulidad de actuaciones, mantiene que es razonable la resolución dictada en 1995 por el juez de instrucción Baltasar Garzón cuando señalaba: "Todas las demás alegaciones sobran, pues parten de la idea equivocada de que al señor Barrionuevo se le imputa la comisión de unos delitos (...), olvidando que el juzgado no hace imputación alguna".

El escrito de Barrionuevo considera claro que el plazo de prescripción del delito cometido en 1983 por el que se le ha condenado es de 10 años, por lo que había prescrito cuando dicho plazo se interrumpió el 28 de julio de 1995, ya que habían transcurrido más de 11 años y siete meses.

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