Barrionuevo y Vera piden al Constitucional que suspenda sus penas mientras tramita los recursos
Los recursos de amparo presentados ayer ante el Tribunal Constitucional por el ex ministro del Interior José Barrionuevo y el ex secretario de Estado para la Seguridad Rafael Vera, contra la sentencia de la Sala Segunda del Supremo que les condenó por el caso Marey, entre otras penas, a 10 años de cárcel, solicitan la suspensión del fallo mientras se tramitan los respectivos recursos. En defensa de su petición alegan que, de producirse la ejecución de la sentencia, el amparo perdería su finalidad, y recuerdan que en 1995 el tribunal suspendió penas de más de 11 años al autor de dos delitos.
Los recurrentes se acogen al artículo 56 de la ley orgánica del Tribunal Constitucional, según el cual "la Sala que conozca de un recurso de amparo suspenderá, de oficio o a instancia del recurrente, la ejecución del acto de los poderes públicos por razón del cual se reclame el amparo constitucional, cuando la ejecución hubiere de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad". En apoyo de su petición, Barrionuevo señala que el Constitucional "ha sido especialmente garante de la libertad, en cuanto derecho fundamentalísimo de los seres humanos, apreciando al irreparabilidad de las penas privativas de libertad". El recurso firmado por los abogados Pablo Jiménez de Parga y Felipe González reconoce que, aunque en la primera etapa del Constitucional la regla general era la suspensión de las sentencias recurridas, en los últimos tiempos ese acuerdo se convirtió en excepcional.
El límite no está en 5 años
Frente al criterio de que todas las penas inferiores a cinco años de cárcel se suspenden y las de más de cinco años se ejecutan -sustentado en algunos casos por el Ministerio Fiscal-, el recurso lo atribuye a que ha sido "mal interpretado" el precepto legal, ya que el propio Tribunal Constitucional "siempre ha mantenido que, para decidir la suspensión, han de ponderarse los intereses de los recurrentes, los de la sociedad y, eventualmente, los de terceros afectados". Invoca una resolución de este mismo año en la que el Constitucional manifiesta que tal valoración "no puede hacerse mecánicamente y atendiendo sólo a un límite máximo que el fiscal sitúa en torno a los cinco años de prisión". El recurso analiza las resoluciones sobre suspensión de penas de cárcel y asegura que el Tribunal Constitucional "ha tenido muy en cuenta las circunstancias especiales de cada caso", hasta el punto de que ha denegado la suspensión de una pena de cinco meses de arresto, mientras que otorgó "la suspensión de la ejecución de una condena de 11 años y siete meses de prisión". Según ha sabido este periódico, este último acuerdo del Constitucional se produjo en 1995 y permitió la excarcelación, mientras se tramitaba el recurso de amparo, de un condenado por sentencia firme a 11 años y siete meses de cárcel por tráfico de drogas y dos meses más de arresto por uso de nombre supuesto.
Otro argumento del recurso de Barrionuevo para su solicitud de que se suspenda la condena es la singularidad de la sentencia del caso Marey. El recurrente argumenta que "nunca en la historia judicial española se ha dictado una sentencia con las características" de la ahora recurrida. Recuerda que se trata de una sentencia del pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dictada en única instancia y "aprobada por siete magistrados, pero con voto particular discrepante de otros cuatro magistrados, entre ellos el presidente de la sala". El recurso añade que la discrepancia de esos cuatro magistrados no se refiere a aspectos secundarios de la sentencia, "sino que consiste en una oposición radical (...), pues, con exposiciones extensas y sólidamente construidas, aprecian la violación de derechos fundamentales y se pronuncian por la libre absolución" de Barrionuevo. En consecuencia, Juan Luis Pérez-Mulet, el procurador de los tribunales y de Barrionuevo que ha interpuesto el recurso de amparo en representación del ex ministro del Interior, pide al Tribunal Constitucional que, al decidir sobre la suspensión de la ejecución de la sentencia, "no puede infravalorarse" que cuatro magistrados de la sala sentenciadora, incluido su presidente, "sostengan que lo jurídicamente procedente hubiese sido acordar la libre absolución de mi representado y que, al condenarle, dicha sentencia viola sus derechos fundamentales".
En conclusión, la petición de que se suspenda la ejecución de la sentencia se encaja en la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la "irreparabilidad de las penas privativas de libertad", ponderación de "los intereses en juego" y "circunstancias del caso concreto". Conceder la suspensión, dice el recurso, "no sería romper una línea jurisprudencial, sino, al contrario, afianzarla".
Personalidad de Barrionuevo
Para rematar la argumentación del recurso, el último folio del mismo, el 109, en el que figuran las firmas de Jiménez de Parga, colegiado 39.887, y González Márquez, colegiado 23.415 (número que conserva de cuando era abogado no ejerciente, situación que cambió el 31 de julio, al darse de alta como ejerciente), alega la personalidad de Barrionuevo, a pesar de que considera que "parece innecesario, por ser un hecho notorio". El alegato personal aparece así redactado: "Ministro del Gobierno de España durante nueve años, representante de los ciudadanos de Madrid, primero como concejal de su Ayuntamiento y, después, como diputado del Congreso. Personalidad que, por sí misma, deja fuera de consideración todos los peligros o motivos que pueden influir en la denegación de determinadas solicitudes de suspensión de ejecución de penas". De los 12 condenados en el caso Marey, sólo el policía José Amedo ha renunciado a presentar recurso de amparo. El comisario Francisco Álvarez, ex jefe superior de Policía de Bilbao, será el último en interponer recurso. Lo hará el lunes su abogado, Manuel Murillo, según Europa Press . Es muy probable que la sala del Constitucional que admita un primer recurso, acumulará para su tramitación conjunta todos los demás que sean admitidos.
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