Un informe del PSOE avala la compatibilidad del ex presidente
El ex presidente del Gobierno Felipe González cree compatible su ejercicio como diputado en el Congreso y su actividad como defensor del ex ministro del Interior José Barrionuevo y del ex secretario de Estado Rafael Vera en el recurso que ayer se presentó, con su firma, ante el Tribunal Constitucional contra la sentencia condenatoria del Supremo por el caso Marey. Un informe jurídico del Grupo Socialista argumenta que la actividad de diputado es compatible con el ejercicio de la abogacía si se refiere a actividades de defensa privadas, como es el caso. También alega el informe que al existir esta norma no es indispensable una autorización previa del Congreso para iniciar su ejercicio como letrado. Felipe González se dio de alta como abogado ejerciente en el Colegio de Madrid el pasado 31 de julio, una vez conocida la sentencia por el secuestro de Segundo Marey y ayer mismo inició su actividad al firmar los recursos de Barrionuevo y Vera.
Defensa de Liaño
El informe del Grupo Socialista basa la compatibilidad de González como diputado y abogado en el artículo 159 de la Ley Electoral. La interpretación que la Comisión de Estatuto del diputado del Congreso ha hecho de este artículo en anteriores ocasiones es que ambas actividades son compatibles cuando lo que se defiende ante los tribunales son intereses privados. Sólo está vetada la defensa de intereses públicos.
De acuerdo con esta norma, el diputado del PP, Jorge Trías, pudo hacerse cargo recientemente de la defensa del juez Javier Gómez de Liaño, procesado por prevaricación. El informe jurídico del Grupo Parlamentario Socialista también argumenta que no se requiere una autorización previa del Congreso para que un diputado inicie el ejercicio de su actividad como abogado, en el supuesto que ésta sea privada, como es el caso de Felipe González en la defensa de Barrionuevo y Vera.
Lo fundamenta en el artículo 160 de la Ley Electoral. El apartado 3 de dicho artículo establece que, si se "declara la incompatibilidad, el parlamentario deberá optar entre el escaño y el cargo, percepción o participación incompatible", lo que, según el informe jurídico, demuestra que cuando la Cámara aprueba su dictamen la actividad se está ejerciendo, hasta el punto de que si el diputado no ejerce la opción "se entenderá que renuncia al escaño".
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