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El Tribunal de Estrasburgo condena una escucha telefónica que violó la privacidad

La novena sentencia adversa a España se refiere a una legislación revisada en 1988

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, dependiente del Consejo de Europa y con sede en Estrasburgo, ha hecho pública una sentencia de 30 de julio de este año que condena al Estado español por unas escuchas telefónicas ordenadas por un juez en 1985 que violaron a un ciudadano español "el derecho al respeto a su vida privada" reconocido por el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Es la novena sentencia adversa a España del Tribunal de Estrasburgo, que en este caso reconoce los esfuerzos legislativos y judiciales desde 1988 para subsanar esta situación.

La demanda contra España fue presentada por Cosme Valenzuela Contreras, un jiennense de 46 años que, una vez agotada la vía judicial española, reclamó en Estrasburgo. En 1985 había sido objeto de un procedimiento judicial por injurias y amenazas telefónicas y escritas a una compañera de la empresa en la que Valenzuela era subjefe de personal. El juez de instrucción de Madrid al que correspondió investigar el caso ordenó la escucha de sus líneas telefónicas y también la intervención del teléfono de su domicilio. Las cintas que contenían las grabaciones fueron sometidas a controversia jurídica ante el juez y finalmente Valenzuela fue condenado a cuatro meses de cárcel como autor de un delito continuado de amenazas por la Audiencia Provincial de Madrid, que argumentó que las escuchas fueron sólo uno de los elementos sobre los que se sustentaba la decisión de condenar.

Los sucesivos recursos ante los tribunales Supremo y Constitucional fueron rechazados. En 1995 acudió a la Comisión Europea de Derechos Humanos -órgano que actua de filtro respecto al tribunal-, que dos años después envió el caso al Tribunal de Estrasburgo, con su opinión, por 11 votos a 6, de que hubo violación del artículo 8 del convenio, que protege la vida privada.

Injerencia pública

La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha apreciado por unanimidad la violación del artículo 8 del convenio, parte de que "la intercepción de conversaciones telefónicas constituye una injerencia de una autoridad pública en el derecho al respeto de la vida privada y de la correspondencia". Razona que dicho precepto sólo admite tal injerencia cuando "está prevista por la ley y constituye una medida que, en una sociedad democrática, es necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención de infracciones penales", entre otras excepciones. El Tribunal de Estrasburgo explica que el derecho interno "debe ofrecer protección contra los atentados arbitrarios de los poderes públicos respecto a los derechos garantizados" por el convenio. Considera exigibles "términos bastante claros para indicar a todos de manera suficiente en qué circunstancias y bajo cuáles condiciones se habilita al poder público a tomar tales medidas.

La sentencia recuerda otros fallos en materia de escuchas telefónicas adversos a Francia y otros países y declara como salvaguardas mínimas, "necesarias para evitar los abusos", que se defina las personas susceptibles de ser escuchadas, las infracciones que pueden dar lugar a la escucha, la fijación de un límite a la duración de la medida, la posterior comunicación al interesado de las conversaciones grabadas.

El Tribunal reconoce que el juez se atuvo a la legislación de la época, pero echa en falta que en 1985 el derecho constitucional al secreto de las comunicaciones telefónicas no estaba suficientemente garantizado por la ley. La sentencia se muestra "consciente de los esfuerzos desplegados por el legislador y el poder judicial a fin de introducir en la legislación y en la práctica española las garantías exigidas por el Convenio". En concreto, una ley orgánica de 1988 que introdujo en la ley de Enjuiciamiento Criminal las condiciones para que el juez pueda ordenar escuchas telefónicas.

Pero el Tribunal de Estrasburgo recuerda que Valenzuela tenía derecho a que España respetara el Convenio Europeo desde que en 1979 lo ratificó. La sentencia no prevé ninguna indemnización para el demandante, pero sí el pago de 1,5 millones de pesetas para el pago de gastos.

La primera sentencia contra España fue dictada en 1988, por no celebrarse un juicio justo en el caso Bultó. De las restantes, la más importante fue la que protegió la vida privada de una familia frente a los daños producidos por los vertidos de una depuradora instalada en Lorca (Murcia).

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