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El juez de vigilancia anula el tercer grado para Conde por su implicación en el "caso Banesto"

El magistrado Francisco Racionero, juez de Vigilancia Penitenciaria número 3 de Madrid, anuló ayer, a petición del Ministerio Fiscal, el acuerdo de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias que clasificó al ex presidente de Banesto Mario Conde en tercer grado, lo que le permitía un régimen atenuado de prisión en el cumplimiento de su condena firme en el caso Argentia Trust. El juez fundamentó su decisión en el caso Banesto, cuyo juicio oral está pendiente de concluir. La Administración Penitenciaria anunció que mantendrá el tercer grado hasta que la resolución judicial sea firme.

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La argumentación esencial en la que se sustenta la decisión tomada por el juez Racionero -que deja abierta la puerta a "ulteriores revisiones" de la misma- responde a la alegación del fiscal que, en su recurso, recordó que Conde "indiciariamente es responsable" en el caso Banesto y se enfrenta a una acusación fiscal "con petición de penas próxima a los 30 años". El recurso reconocía que tal petición no destruye la presunción de inocencia, pero "obliga a preguntarse" si es conveniente precipitar "el alivio de la situación penitenciaria del interno". El magistrado sigue en este punto la alegación del recurso y, tras señalar que si la Audiencia Nacional hubiera decretado la prisión preventiva de Conde no existiría esta situación, razona así: "La imputación, y ya en el juicio oral, no es más que el efecto de existir indicios racionales de criminalidad que, si bien no prejuzga su inocencia o culpabilidad, no puede ser inocua. (...)No es lo mismo (...) cumplir una condena sin horizonte de otra, (...)como no es lo mismo que la previsión de ésta sea de mayor o menor gravedad. En todo caso, en algo se han de diferenciar quienes se enfrentan a uno u otro futuro".

Menos de siete meses

En cuanto a la decisión de la Audiencia Nacional que juzga a Conde por el caso Banesto de no adoptar la medida cautelar de la prisión provisional, el juez de vigilancia entiende que será porque no se dan los requisitos necesarios, entre ellos la alarma social. Según el juez, la situación global de Conde incluye elementos favorables a la concesión del tercer grado y otros desfavorables, siendo estos últimos los determinantes. Entre ellos, Racionero destaca que la actual situación de Conde "no implica ser merecedor del grado asignado, porque, en cualquier caso, de una condena de cuatro años y dos meses [por el caso Argentia Trust] ha cumplido efectivamente -de privación efectiva de libertad- menos de siete meses, incluidos los periodos de prisión preventiva". Sin embargo, entre los elementos favorables a Conde, el magistrado Racionero rebate la alegación del Ministerio Fiscal de que el exbanquero no ha cumplido la cuarta parte de la condena. Tras recordar que la sala sentenciadora le abonó 41 días cumplidos en situación de preventivo, unido a la redención extraordinaria propuesta por el centro penitenciario y aprobada por el juez de vigilancia, en aplicación del Código Penal derogado, la resolución afirma que Conde cumplió "dicha cuarta parte el 20 de julio del año en curso". La resolución reconoce que otros penados son clasificados inicialmente en tercer grado con condenas semejantes a la de Conde y análogos periodos de cumplimiento. En respuesta a las alegaciones del interno, el magistrado recuerda que el principio de igualdad no puede aplicarse mecánicamente.

Lamenta que la víctima del delito sea "la gran ausente del debate" y termina estimando que, "atendiendo a la globalidad de la situación del penado (...) no procede su clasificación inicial en el tercer grado penitenciario, sin perjuicio de que en ulteriores revisiones pueda accederse a ello". La ocasión puede ser la resolución del recurso de reforma ante el propio magistrado, para la que Conde cuenta con tres días.

Por su parte, la Administración Penitenciaria mantendrá el tercer grado de Conde - que implica dos fines de semana en libertad al mes y 48 días más al año- mientras la resolución judicial no adquiera firmeza, según informa Efe. Una vez resuelto por el propio juez de vigilancia el recursode reforma, la decisión final, si no hay acuerdo de las partes, corresponde a la Audiencia Provincial de Madrid.

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