Un juez multa a una empresa del Gobierno andaluz con 300.000 pesetas por vulnerar la "libertad sindical"
Un juzgado malagueño ha condenado a Egmasa, una empresa de la Junta encargada de tareas medioambientales, a pagar una indemnización de 300.000 pesetas por haber vulnerado la "libertad sindical". El fallo entiende que la reducción de un complemento y la retirada de otro a una trabajadora vino motivada por la afiliación a Comisiones Obreras de la afectada. María del Mar Téllez fue elegida secretaria de sección por el citado sindicato el 2 de febrero pasado. Dos días más tarde, la empresa le comunicó el recorte de sus complementos. Aunque por esas fechas Egmasa también efectuó revisiones salariales a otros empleados, la sentencia concluye que "la cronología de los hechos hace sospechar la existencia de la vulneración alegada". Ante el "indicio de discriminación", el juzgado planteó la inversión de la carga de la prueba. Es decir, que la empresa probara que no hubo tal discriminación. El fallo entiende que, durante el juicio, Egmasa no dio argumentos suficientes para refutar la denuncia de la trabajadora e, incluso, apunta que otro empleado, al que también se le comunicó que dejaría de cobrar el mismo complemento, continúa percibiendo esa cantidad. El juzgado dispone así la "nulidad radical" de la medida adoptada por la empresa y le ordena "el cese inmediato del comportamiento antisindical". En cambio, la sentencia desestima la denuncia sobre una supuesta discriminación sexual de la trabajadora en relación con cinco compañeros varones. Téllez trabajaba como especialista en residuos tóxicos, materia que la empresa dejó de gestionar en 1995. La demandante pasó entonces a desempeñar tareas administrativas, mientras a sus compañeros, que pertenecían a la empresa Getisa y fueron subrogados por Egmasa, se le asignaron labores forestales y obras civiles. La resolución judicial recuerda que la denunciante es especialista en residuos tóxicos, "objeto éste que la empresa no gestiona y sí otros referidos a labores forestales y obras civiles para los que cuenta con trabajadores especializados. Es lógico que sean éstos quienes las realicen por sus especiales conocimientos". El fallo reitera que no hubo ningún trato discriminatorio porque el tratamiento distinto obedece a una cualificación diferente.
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