Dos sentencias estiman que la ocupación de viviendas abandonadas no es delito
La Audiencia de Girona clarifica en qué casos debe perseguirse la acción de los "okupas"
La Audiencia de Girona ha dado apoyo legal al ideario del colectivo okupa con dos sentencias que establecen que la ocupación de viviendas manifiestamente abandonadas por sus propietarios no puede considerarse un delito de usurpación, previsto en el nuevo Código Penal. Las resoluciones ratifican dos sentencias anteriores dictadas por juzgados penales en relación con la ocupación de dos casas en Salt y Banyoles. El abogado del movimiento okupa indicó ayer que tras estas sentencias ya no se podrá desalojar sin mediar una sentencia judicial.
Los magistrados ponentes, Fátima Ramírez y Hernán Hormazábal, establecen que no toda perturbación de una propiedad puede acogerse al artículo 245 del Código Penal, que castiga con penas de tres a seis meses a "quien ocupare, sin autorización debida, un inmueble o vivienda ajenos que no constituya morada o se mantuvieran en ellos contra la voluntad de su propietario". Las sentencias afirman que en los casos en que sea manifiesto que las casas ocupadas "no cumplen una función social" por estar deshabitadas durante mucho tiempo, no puede procederse contra los ocupantes por la vía penal. Los magistrados coinciden en que es "desproporcionado" castigar penalmente la ocupación de fincas abandonadas o en mal estado, a diferencia de la ocupación de viviendas vacías porque son de segunda residencia o están pendientes de venta. Según los jueces, tampoco sería delito "la entrada ocasional de un vagabundo en una casa desocupada para dormir".El abogado del colectivo okupa de Girona, Sebastià Salellas, destacó ayer "la gran trascendencia" de estas sentencias porque "dan la razón a la idea fundamental del movimiento". Salellas añadió que a partir de ahora "la policía no podrá entrar a la brava y echar a los okupas como si fueran delincuentes". La Audiencia de Girona es la primera en España que se ha pronunciado en este sentido.
En contraste con estas sentencias, la Audiencia de Barcelona ha dictado un fallo condenatorio para 14 jóvenes por ocupar en noviembre de 1997 un edificio de propiedad municipal en Barcelona. La sentencia condena a los jóvenes a tres meses de multa a razón de 1.000 pesetas diarias para cada uno y en caso de impago a 45 días de arresto.
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