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Los tres jueces de Barcelona acusados de prevaricación declararán como imputados

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha admitido a trámite la querella por un presunto delito de prevaricación presentada por la fiscalía contra los tres magistrados que componen la sección octava de lo penal de la Audiencia de Barcelona por haber archivado una causa por delito fiscal. Todos ellos han sido citados a declarar esta semana en calidad de imputados y, según fuentes judiciales, el TSJC no ha adoptado ninguna medida cautelar contra ellos.

La querella de la fiscalía solicitaba que cada uno depositase una fianza de 100 millones de pesetas para hacer frente a las responsabilidades civiles que pudieran derivarse.

Los tres magistrados contra los que va dirigida la querella son Santiago Raposo Garín, presidente de la sección octava; María José Inés Martínez y Mercè Fernández Pérez. Esta última magistrada no está adscrita oficialmente a este tribunal, y en ese caso actuó como sustituta de Concepción Sotorra.

La resolución que ha motivado la querella (véase EL PAÍS del pasado día 25) se basa en un auto de tres páginas de fecha 2 de junio de este año por el que se declaraba el sobreseimiento libre de una causa por delito fiscal contra Jaime Sentís Abad al considerar que había prescrito. Sentís fue en su día el denunciante del llamado caso Casinos sobre supuesta financiación irregular de Convergència Democràtica de Cataluña (CDC).

Fraude de 450 millones

La causa que archivó la Audiencia de Barcelona se inició precisamente tras una querella del ministerio público en el que se acusaba a Sentís de un delito contra la Hacienda de unos 450 millones de pesetas. Esa cuota se refería a un patrimonio no declarado de Sentís en torno a los mil millones de pesetas. La querella fue presentada el 29 de noviembre de 1994, la víspera en que prescribía el delito fiscal correspondiente a 1988 y, después de varias vicisitudes, fue a parar al juzgado de instrucción número 18 de Barcelona, que el pasado 12 de febrero tomó declaración a Sentís como imputado.Ese día es, según el auto supuestamente prevaricador de la sección octava, la "fecha angular". La Sala consideró que las diligencias tramitadas hasta entonces carecían de "trascendencia jurídico procesal", ya que se produjo una "inamovilidad del procedimiento", una "falta de impacto externo de lo acordado en unas diligencias que no han repercutido en la efectiva persecución de los hechos delictivos".

Esa interpretación contrasta con varias resoluciones dictadas por otras salas de la Audiencia de Barcelona, en las que se considera que la presentación de una querella contra una persona dentro del plazo y su admisión a trámite interrumpe la posibilidad de la prescripción.

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