_
_
_
_
Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Holding ETA

EGIN NO era sólo el órgano de expresión de las posiciones políticas o ideológicas del nacionalismo radical vasco. Lo fue en su origen hace 20 años, antes de que entrara bajo la disciplina de ETA, como una pieza central del entramado de empresas creadas por la banda terrorista para financiarse, para transmitir órdenes a sus comandos, para obtener información que podía ser utilizada luego para extorsionar, secuestrar o cometer atentados. Éstas son las conclusiones más relevantes que se extraen de los tres autos dictados desde el lunes por el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón para fundamentar el cierre de Egin y el auto de prisión de ocho de sus directivos.El magistrado concluye que Egin era un órgano de expresión sometido a las consignas de la dirección de ETA, que nombraba a su director y le daba instrucciones, como si se tratara del consejo de administración de un grupo empresarial o holding que además de asesinar y chantajear -sus actividades fundamentales- publicaba un periódico a su entero servicio.

Más información
Garzón considera que "ETA marca la línea informativa de 'Egin' y nombra al director"

Los delitos que se imputan a los acusados son de integración en organización terrorista y allegamiento de fondos, alzamiento de bienes, blanqueo de capitales y fraude a la Hacienda pública. Los indicios que enumera Garzón forman una constelación de figuras delictivas que superan cualquier supuesto de los manejados hasta ahora cada vez que se han planteado dudas sobre la legalidad del diario etarra. La apología del terrorismo tantas veces descartada, la simple colaboración con banda armada o la existencia de delitos económicos y societarios hubieran sido inútiles o insuficientes para una medida tan drástica como el cierre del periódico.

Haz que tu opinión importe, no te pierdas nada.
SIGUE LEYENDO

El nuevo Código Penal permite cerrar cualquier empresa, de cualquier sector productivo, que sea objeto de tal cúmulo de imputaciones. Pero además de una pieza del holding ETA, Egin era un periódico y su cierre reduce el ámbito de la libertad de expresión en sus dos vertientes: la de unos periodistas que informan y opinan y, sobre todo, la de un público que quiere leer precisamente éstas y no otras informaciones u opiniones. La decisión es aún más grave cuando se adopta en la fase de instrucción sumarial, en la que debe extremarse la proporcionalidad entre las medidas cautelares adoptadas y la gravedad del delito imputado.

Las dudas que sugiere la decisión de Garzón son fundamentalmente de proporcionalidad de la medida. El cierre del periódico, por más que sea cautelar, dificilmente será reversible. Pero en sentido contrario hay que admitir que un juez está obligado no sólo a perseguir el delito, sino a impedir que se siga cometiendo. Y si el periódico es una pieza básica en la comunicación de ETA con sus comandos o en las campañas de opinión previas al asesinato de concejales, entonces se deduce que efectivamente Garzón tiene la obligación de parar la máquina delictiva, por más que ésta sea una rotativa.

Hubiera sido deseable un claro deslinde entre las actividades ilegales y el legítimo ejercicio de la libertad de expresión, de forma que el periódico pudiera seguir publicándose, mientras sus actuales administradores respondían ante la justicia. ¿Pero es posible imaginar un Egin en manos de un administrador judicial nombrado por Garzón? La actividad regular de Egin aparece en los autos judiciales indisociablemente unida al funcionamiento de la banda terrorista, tanto en su vertiente financiera como en sus aspectos organizativos y en los directamente vinculados a sus acciones criminales.

Las cautelas legítimas que exige el caso por afectar al ejercicio efectivo de la libertad de expresión, especialmente protegida en la Constitución, deberán resolverse en las instancias de recurso y de amparo, que a no dudar utilizarán los abogados. Las decisiones que tomen los tribunales -sobre todo el Constitucional, si hay recurso de amparo- tendrán suma importancia no sólo para este caso, sino para la doctrina jurídica en torno a la libertad de expresión. Ésta es la superioridad de un sistema de garantías sobre la violencia ciega de una banda mafiosa y fascista. Es verdad que Egin era un periódico, pero si se confirman los datos de Garzón, hay que deducir que Egin era sobre todo un instrumento al servicio de ETA.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_