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Tribuna
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El cierre de "Egin"

El cierre cautelar del diario Egin ha desatado una legítima polémica en torno a la fundamentación y proporcionalidad de una medida judicial que afecta palmariamente al ámbito de la libertad de prensa. No hay razones para sofocar esa discusión; ni tampoco para despacharla como una hipócrita maniobra de retaguardia orientada simplemente a ocultar las responsabilidades penales de los directivos de la empresa editora del diario. Conocidos los autos de 15 de julio (sobre la clausura del periódico) y de 20 de julio (que ordena la prisión preventiva de ocho personas acusadas de integración en organización terrorista y de otros graves delitos conexos) dictados ya por el juez Garzón, sólo el detenido análisis de la tercera resolución judicial comunicada ayer a las partes permitirá alcanzar una visión completa de las investigaciones en curso.Los indicios de que Egin formaba parte del entramado terrorista no serán los únicos elementos a tener en cuenta a la hora de sacar conclusiones: la libertad de expresión y el derecho a la información perturbados por la clausura del diario gozan -como ha reiterado el Tribunal Constitucional en numerosas sentencias- de una protección prevalente gracias a su dimensión institucional como garantía de una comunicación libre "sin la cual quedarían reducidas a formas hueras las instituciones representativas y absolutamente falseado el principio de libertad democrática". El Estado de derecho ordena a los tribunales que encaucen y resuelvan este tipo de conflictos aplicando las normas previamente promulgadas por un parlamento elegido a través del sufragio universal; la colisión entre bienes y valores jurídicamente protegidos -cada uno dotado de su propia lógica- exige de los jueces una especial sensibilidad cuando entran en juego, como sucede en este caso con la libertad de expresión, los derechos fundamentales.

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No deja de resultar hiriente, por supuesto, que algunos de quienes invocan ahora el derecho a la información para criticar la suspensión judicial de Egin aplaudieran con entusiasmo o se mostraran indiferentes en el pasado ante los criminales ataques de la banda terrorista a la libertad de prensa. ETA asesinó en 1978 a José María Portell, director de la Hoja del Lunes de Bilbao, y atentó en 1980 contra José Javier Uranga, director del Diario de Navarra; las amenazas de que son objeto hoy radios como la SER y la Cope o periodistas como José María Calleja hacen tan peligroso ese oficio en el País Vasco como lo fue en el Cono Sur durante los setenta. El clima de intolerancia hacia la prensa independiente ha contagiado al nacionalismo moderado: baste recordar las incitaciones de algunos dirigentes del PNV -Javier Atutxa y Anasagasti- a boicotear el diario bilbaíno El Correo o sus intentos de silenciar a los escritores vascos agrupados en el Foro Ermua.

Pero los defensores de la Constitución y de los valores democráticos sellarían su derrota si cedieran a la tentación de volver contra el nacionalismo radical sus ilegítimas armas. Está claro que Egin no es sólo un periódico: su dependencia de ETA y su condición de vehículo de mensajes operativos a los comandos de asesinos y secuestradores lo transforman en un instrumento mortífero. Sin embargo, la publicación clausurada hace unos días también es un periódico: con 21 años de vida, 50.000 compradores y la estructura redaccional, productiva y comercial propia de una empresa editorial, Egin adoctrina a los votantes de HB y a la vez sirve de portavoz a un significativo segmento de la opinión pública vasca. El Tribunal Constitucional afirma que no hay derechos absolutos; cuando la libertad de expresión entra en conflicto con otros bienes jurídicamente protegidos, sólo la ponderación realizada por los jueces permitirá dirimir -caso por caso- cada litigio. Al tiempo, la jurisprudencia constitucional dictamina que los derechos fundamentales siempre albergan un contenido esencial inviolable: los debates de buena fe en torno al caso Egin girarán seguramente sobre la cuestión de saber si la suspensión del diario por el juez Garzón (que goza de la presunción favorable de su impecable trayectoria como instructor de otros sumarios relacionados con el terrorismo y la guerra sucia) afecta o no al contenido substancial de la libertad de prensa amparada por la Constitución.

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