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El Supremo declara errónea la medida de no devolver dos hijos a su madre suiza y dárselos al padre español

La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación del Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada en 1993 por la Audiencia Provincial de Almería, que declaró la separación matrimonial de una suiza con un español y entregó a éste los dos hijos comunes, a pesar de existir pendiente de ejecución una resolución de la propia Audiencia que ordenaba el retorno de ambos a Suiza, con su madre, en aplicación de un convenio internacional. El Supremo califica de "errónea" y "absurda" la decisión de la Audiencia de Almería e indica que los perjudicados pueden reclamar los daños causados.El tipo de recurso de casación, "en interés de ley", interpuesto en 1994 por la entonces fiscal del Supremo Ángeles García -hoy fiscal jefe de Guadalajara-, no permite modificar "la cosa juzgada", si bien la sentencia abre la vía de una futura reclamación, dado que la interpretación hecha por la Audiencia "propicia un resultado en fraude de ley intolerable", así como que la conducta procesal del padre "entraña una mala fe y una actuación desleal" para "vulnerar la norma defraudada".

La ruptura matrimonial de la suiza T. G. con el español J. M. R. desencadenó la marcha de la mujer con los dos hijos menores -en la actualidad, de 13 y 14 años- a su país, donde inició un procedimiento judicial de divorcio en el que ambos cónyuges convinieron que la madre custodiara a los hijos en Suiza, si bien el padre tendría derecho a ser visitado en España.

En una de esas visitas, el padre retuvo a los hijos más del tiempo convenido, por lo que la madre pidió el retorno inmediato de los menores con base en el Convenio de La Haya. Un juzgado de Almería ordenó en 1991 la restitución de los dos hijos a su madre. La Audiencia de Almería confirmó tal resolución cinco meses después, a pesar de la obligación de "actuar con urgencia" que impone el convenio. Simultáneamente al procedimiento de devolución y sin que éste se ejecutara, la propia Audiencia de Almería concedió en 1992 la custodia de ambos hijos al padre, con lo que vulneró el convenio.

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