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El TSJ insta a Educación a que cumpla el convenio colectivo

La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha instado a la Consejería de Educación a aplicar el convenio colectivo que suscribió con los trabajadores del departamento (el personal docente no estaba incluido en el acuerdo) en junio de 1995. La decisión del tribunal, que fuerza a la Generalitat a cumplir una sentencia, implica que el organismo presidido por Francisco Camps debe promover y facilitar la movilidad horizontal y la promoción interna de los trabajadores del departamento, en cumplimiento del documento firmado por Educación y los representantes de los trabajadores. En definitiva, el TSJ emplaza a la Generalitat a favorecer el ascenso de los trabajadores de la consejería, así como su traslado de puesto de trabajo, siempre en función de las plazas vacantes. La aplicación de estas medidas, que según la Unión General de Trabajadores (UGT) mejorarán el marco laboral de miles de funcionarios laborales, es el producto de la denuncia interpuesta por este sindicato contra la Generalitat el pasado mes de abril. UGT interpuso una demanda por conflicto colectivo -una figura utilizada cuando un supuesto incumplimiento contractual afecta al común de los trabajadores de un centro- contra la Generalitat. El sindicato reclamaba, además de la aplicación de los acuerdos referentes a la movilidad horizontal y la promoción interna de los trabajadores, la creación del Fondo de Ayuda Social que también contemplaba el convenio suscrito. En éste último punto, la sala de lo social del TSJ no refrendó la posición de los servicios jurídidicos del sindicato. La organización obrera reclamaba la disposición de un fondo equivalente al 0, 8% de la masa salarial de la consejería para facilitar diversas ayudas a sus trabajadores. Los magistrados entienden, tal como defendían los letrados de la Administración, que sólo existe obligación de articular esas ayudas si son contempladas en los presupuestos anuales, lo que la consejería no hizo. El magistrado concede a la Generalitat, en el auto que marca la ejecución de la sentencia, la posibilidad de recurrir ante la sala.

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