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Bruselas limita a tres años la exclusiva de Canal Satélite del fútbol en pago por visión

La UE respalda los derechos del operador, el partido de Canal+ y el de la FORTA

Los contratos vigentes para la retransmisión del fútbol televisado podrán acogerse al amparo de las autoridades europeas de la competencia y ser válidos durante cinco años -por tanto, hasta el final de la temporada 2002/2003- excepto la exclusiva de Canal Satélite Digital sobre los derechos de pago por visión, que queda limitada a tres años, es decir, hasta el final de la temporada 2000-2001. Así se desprende de una notificación de la dirección de la Competencia de la Comisión Europea acerca de los derechos audiovisuales del fútbol en España.

La carta de Bruselas pone en cuestión la ley española del fútbol televisado, que no permite el ejercicio de la exclusiva sobre los derechos audiovisuales del fútbol en la modalidad de pago por visión.Tras la notificación de Bruselas queda garantizado el futuro de las retransmisiones semanales de fútbol en abierto por las televisiones autonómicas, agrupadas en la FORTA, así como del partido codificado que Canal+ transmite en cada una de las jornadas de la Liga.

También queda amparada la exclusiva de Canal Satélite Digital, por tres años, del fútbol televisado en pago por visión. Esta plataforma lamenta, no obstante, la decisión de la Comisión Europea de limitar a tres años su exclusiva del pago por visión, por lo que "defenderá con todos los argumentos a su alcance la extensión de la exclusiva a los cinco años establecidos en los contratos", según un comunicado difundido por Canal Satélite Digital.

La carta de la dirección general de la Competencia de la Comisión Europea se refiere tanto a la puesta en común y al posterior reparto de los derechos del fútbol, como a la explotación conjunta de los derechos de pago por visión.

En este punto, la Comisión Europea entiende que la complejidad del proceso de adquisición de derechos de los clubes de fútbol y de la venta de derechos a terceros justifica el acuerdo formalizado en su día por los tenedores de los derechos de televisión de la Liga Española de Fútbol y de Copa, que afecta a cinco temporadas: las que van desde la de 1998-1999 hasta la 2002-2003.

Sin embargo, a la dirección europea de la Competencia le parece demasiado largo ese periodo para una de las formas de explotación prevista, la del pago por visión. Sin cuestionar la exclusiva en sí, que según la dirección general de la Competencia "se puede aceptar como una práctica comercial normal en el sector audiovisual, y cuya adquisición en el presente caso se inscribió dentro del marco de un proceso competitivo", los servicios de la Comisión entienden que cinco años de exclusividad de pago por visión son demasiados.

Y aunque hay precedentes en Europa de que una plataforma televisiva haya obtenido el acuerdo de la Comisión Europea para mantener derechos en exclusiva por cinco años -como ocurrió en el caso del operador británico BskyB, controlado por Rupert Murdoch-, los servicios de la Comisión Europea entienden que, en el caso de Canal Satélite Digital, es suficiente una exclusividad de tres temporadas. De este modo confirman la posición anticipada en su carta de agosto de 1997 en la que, además de fijar el calendario para resolver sobre esta cuestión -que se ha cumplido- se anticipaba el criterio de diferenciar los derechos de pago por visión respecto del conjunto de los derechos audiovisuales de fútbol.

Para fijar la duración de ese periodo, los servicios de la Comisión entienden que, dada la apertura actual del mercado español, en el que emergen nuevos operadores, la exclusiva sólo puede extenderse hasta la temporada 2000/2001 para el pago por visión.

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