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EL 'CASO BANESTO'

La tradición francesa en el estatuto del banco

El artículo 26 regula posibles conflictos de intereses de los consejeros

El barón James de Rothschild dijo respecto a Émile Pereire lo siguiente: "Un hombre que tiene permanentes apuros monetarios, que tapa un agujero mientras abre otro y que mantiene constantemente una posición inestable entre saldos deudores más o menos peligrosos, acabará por pensar, después de cada nuevo éxito al evitar la catástrofe inminente, que es un genio de las finanzas".Pereire, el grupo Pereire, mira por dónde, fundó en 1856 el Crédito Mobiliario Español. Sus principales accionistas, salvo un grupo leonés, dejarían la citada institución para crear, el 1 de mayo de 1902, el Banco Español de Crédito.

La referencia del barón James a Pereire era la de un competidor. Cuando los hermanos Pereire fundaron el Crédito Mobiliario Español, los Rothschild lanzaron la Sociedad Española Mercantil e Industrial.

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El primer estatuto de Banesto, de mayo de 1902, ya reflejaba una de las principales actividades de la institución en aquel momento: un banco de negocios, una actividad heredada del Credito Mobiliario Español de los Pereire. Eran los negocios de los ferrocarriles del Norte y Andaluces, la Unión y el Fénix, la Compañía Madrileña de Alumbrado y Calefacción por Gas, la Sociedad de Tranvías del Este de Madrid, la Compañía Madrileña de Electricidad y otros.

Ese estatuto, de raigambre francesa, según ha dicho el ex consejero y acusado Ramiro Nuñez, ya tenía en cuenta que en un banco de negocios podía haber conflicto de intereses en la conducta de sus administradores o consejeros. De ahí el artículo 26, según el cual "los administradores de la Sociedad [Banesto] no pueden hacer con ella operaciones o contratos sin autorización de la junta general, pero tienen absoluta libertad para comprometerse, en unión de la Sociedad, con una tercera persona, y asimismo pueden tomar parte en toda operación que ceda la Sociedad o en la que admita partícipes".

Rafael Pérez Escolar, cuando se le preguntó por este artículo, subió ayer el tono de voz hasta gritar: "Pero tienen la absoluta libertad para comprometerse en unión de la Sociedad...". Pero se considere una redacción antigua o no, se lo mire por el derecho o por el revés, el artículo es inequívoco. Un administrador no puede estar en los dos lados del mostrador. En otros términos, no puede ser administrador del banco y hacer un negocio como contraparte del banco. Lo que sí puede hacer es ocupar el sitio que le deje el banco o en la que éste admita partícipes.

Pérez Escolar vendió su cuota parte en La Esquina del Bernabéu a Dorna y ésta la revendió a la Corporación Banesto. Así obtuvo 178 millones de pesetas de beneficio. Es decir: utilizó una persona jurídica interpuesta para vender al banco. En el caso de Oil Dor, sus sociedades obtuvieron beneficios por valor de 638 millones de pesetas por vender directamente a Banesto.

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