Instrucción política
El juicio del caso Marey ante el Tribunal Supremo no es un juicio político. Pero la instrucción del caso sí ha sido política. No ha sido una instrucción jurídica de la que se desprenden consecuencias políticas, sino una instrucción directamente política.Y lo ha sido por el juez instructor. La Constitución exige que todo juez que conozca de la conducta de un ciudadano sea no sólo imparcial, sino también que lo parezca. La mera apariencia de parcialidad comporta la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del ciudadano.
Esta exigencia constitucional es muy intensa. Pondré un ejemplo para que se entienda. Este verano pasado los magistrados del Tribunal Constitucional decidieron que no podían participar en las manifestaciones por el asesinato de Miguel Ángel Blanco, ya que, dado que podían acabar teniendo que conocer del asunto, perderían la imparcialidad para pronunciarse si asistían a dichas manifestaciones. Ésta es la norma respecto de la imparcialidad del juez. Y así ha sido reiteradamente interpretada tanto por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como por el Tribunal Constitucional.
Y, de acuerdo con esta norma, el juez Garzón no podía ser el juez instructor del caso Marey. Y eso, sin tomar en consideración las declaraciones de Michel Domínguez ante el Tribunal Supremo. Independientemente de que lo dicho por Domínguez o por Luis María Anson en sus declaraciones a Tiempo sea verdad o no, e independientemente de que Baltasar Garzón se considerara subjetivamente imparcial para instruir el caso, es evidente que objetivamente no lo era. Su simple condición de ex secretario de Estado en el Ministerio del Interior le inhabilitaba para ser juez instructor del caso.
Si había un juez en España que no podía instruir el caso Marey jurídicamente, es decir, de acuerdo con las exigencias constitucionales, ése era el juez Garzón. La contaminación política de su instrucción era insuprimible.
Lo que ocurre es que eso, precisamente, era lo que se buscaba. Garzón era el único que no podía instruir jurídicamente el caso. Pero era simultáneamente imprescindible para hacer una instrucción política del mismo.
Sin la colaboración del juez era imposible que la instrucción se desarrollara simultáneamente en el Juzgado de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional y en las páginas de El Mundo. Y que participara ocasionalmente el actual vicepresidente de Gobierno. Sin la colaboración del juez resultaba imposible la "explotación parlamentaria" de la instrucción, en la que tan activamente participó José María Aznar.
La instrucción del juez Garzón fue un éxito desde una perspectiva política. Pero dicho éxito político es incompatible con el juicio que todo ciudadano debe tener en un Estado de Derecho.
La presunción de inocencia tiene que ser destruida con pruebas obtenidas constitucionalmente por un juez objetivamente imparcial. Ésta es una de las conquistas esenciales de todo Estado de Derecho digno de tal nombre. Y no alcanzo a entender con base en qué el Tribunal Supremo puede considerar que el juez Garzón ha sido el juez imparcial exigido por la Constitución. Interpretando las garantías constitucionales en el proceso penal a la luz de la jurisprudencia europea y constitucional española, no veo de qué manera se va a poder dar por buena una instrucción tan irregular.
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