El Supremo absuelve a 10 ediles de Benalmádena en un conflicto por una concesión
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha absuelto a 10 concejales del Ayuntamiento de Benalmádena (Málaga), entre ellos el diputado de IU en el Congreso José Luis Centella Gómez, de un delito de prevaricación en la concesión de servicios de playa. La sentencia establece que los ediles concedieron "por razones humanitarias" la explotación a una mujer y que no cometieron ningún delito, porque no procedieron de forma arbitraria ni ocasionaron un resultado injusto. Los hechos se remontan al verano de 1988, cuando los diez acusados formaban parte de la corporación municipal de Benalmádena, que decidió reorganizar para "eliminar corruptelas" las concesiones de dominio público en las playas del termino municipal en las que se instalaban hamacas, tumbonas, toldos y otros utensilios para bañistas. Se pretendía primar sobre todo, más que el precio de licitación, otras circunstancias como la experiencia en trabajos de la misma naturaleza y que no se adjudicase a una misma persona más de una explotación. A una de las parcelas objeto de concesión concurrieron el querellante, Francisco V. S., y una mujer, María M. T., que ofrecía una cantidad inferior al primero y que se encontraba en una situación difícil ya que con la nueva ordenación de costas había perdido una explotación similar que era el "único sustento" tanto de ella como de su hija y un nieto. Dos negociados del Ayuntamiento emitieron un informe en el que establecían que Francisco V. S. era el mejor candidato para la adjudicación. Sin embargo, el pleno del Ayuntamiento celebrado el 8 de julio acordó adjudicar por "voluntad política" dicha parcela a María M. T., ya que la intención era terminar con las irregularidades que se habían producido hasta la fecha en la concesión de los servicios playeros. Ahora, el Supremo ha ratificado el resultado de aquel pleno, al asegurar que no se cometió prevaricación alguna por parte de los concejales, dado que la concesión no fue arbitraria. La sentencia establece que "al votar favorablemente la adjudicación que se les reprocha no actuaron maliciosamente", ya que lo hicieron en la "fundada creencia de que respetaban el pliego de condiciones a que se había de ajustar la resolución del concurso" y en su ánimo no había otra motivación que la de reordenar las concesiones de una forma más equitativa y adecuada.
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