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Telefónica, condenada por cortar la línea erótica 903

La Compañía Telefónica «vulneró la ley» cuando suspendió en 1992 de forma fulminante la línea erótica 903 aduciendo que la ausencia de controles para acceder a la línea había generado «alarma social» en la población. Así lo establece una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que obliga a Telefónica a abonar «los daños y perjuicios» que provocó con su acción a Expo Digital, SA, empresa que entonces explotaba la línea erótica.Telefónica justificó la suspensión en que, «a través de la línea erótica», Expo Digital había «ejercido de forma antisocial el derecho a la información», pues la puso en funcionamiento, tras firmar un contrato con Telefónica, sin establecer un «control de acceso» que evitase su uso por parte de «menores».

Ciertamente, la entrada en funcionamiento de la línea 903 levantó una recia polémica a comienzos de esta década. Muchos usuarios se quejaron de que cualquier persona, incluidos los niños, podía acceder a ella desde sus casas con sólo marcar el número. También protestaron de la parca información que se ofrecía sobre el coste de las llamadas; de hecho hubo facturas millonarias.

Sin avisar

La Audiencia Provincial de Madrid acepta estas deficiencias, pero asegura que Telefónica actuó ilegamente. Recuerda que en el contrato que suscribieron Telefónica, entonces un monopolio, y Expo Digital, «nada se indicaba sobre que hubiera que fijar o establecer ningún control específico de acceso al 903». Al no existir ninguna obligación en ese sentido, nada debió reprochar Telefónica a Expo Digital, y menos aún cortarle el servicio «sin ni siquiera comunicárselo», señalan los jueces.El tribunal asevera que la empresa Expo Digital actuó de acuerdo con lo establecido en el contrato, y achaca a Telefónica que, al regular la contratación de ese servicio, obviase «los efectos» que podía generar en la sociedad. «La alarma social (en la que se amparó Telefónica) para cortar la línea no tiene su origen en la prestación de los servicios», añade el tribunal, «sino en el momento en que (éstos se ofrecieron) a las empresas suministradoras sin haber previsto el alcance de uso».

La compañía Telefónica «debió imponer inicialmente las condiciones», agrega la sentencia, pero luego no debió «repercutir» sobre Expo Digital «su falta de previsión».

Telefónica deberá indemnizar ahora a Expo Digital por los «daños y perjuicios causados», que serán tasados «en ejecución de sentencia». Meses después de la polémica, los servicios telefónicos eróticos fueron regulados por ley y entonces sí se establecieron controles de acceso y la obligación de informar claramente sobre el coste de las llamadas.

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