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Declarada inconstitucional una norma que lesiona la autonomía local

El pleno del Tribunal Constitucional ha defendido de la Generalitat a las entidades locales catalanas al declarar inconstitucional un precepto de la legislación aprobada en 1987 por el Parlament, por lesionar la autonomía provincial que la Constitución garantiza. Se trata del artículo que establece que toda función de cooperación económica de las diputaciones provinciales de Cataluña con los municipios y comarcas ha de canalizarse necesariamente a través del Plan Único de Obras y Servicios de Cataluña.

El origen de la sentencia de 87 folios notificada ayer por el Tribunal Constitucional fueron las seis cuestiones de inconstitucionalidad promovidas entre 1992 y 1995 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Las dudas se suscitaron en el seno de varios procesos que enfrentan a la Diputación Provincial de Barcelona con la Generalitat a propósito del denominado Plan Único de Obras y Servicios de Cataluña. El pleno del alto tribunal estima sólo parcialmente las cuestiones planteadas. En concreto, declara inconstitucional, y en consecuencia nulo, el apartado 3 del artículo 2º de la ley del Parlament de 23 de diciembre de 1987 por el que se establecen los criterios de financiación del Plan Único de Obras y Servicios de Cataluña y las bases para la selección, distribución y financiación de las obras y servicios a incluir en el mismo. El precepto anulado exigía que determinados recursos financieros que las diputaciones de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona destinen en concepto de cooperación económica para la realización, la ampliación o la mejora de las obras y de los servicios de competencia municipal se harán efectivos mediante el Plan Único de Obras y Servicios de Cataluña. Cooperación económica La sentencia del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo García Manzano, razona que el precepto impugnado convierte en problemática la posibilidad de que las diputaciones catalanas ejerzan su competencia de cooperación económica al margen del Plan Único de Obras y Servicios, es decir, mediante fórmulas adicionales o suplementarias de auxilio económico a los municipios de su ámbito territorial, impidiendo así que éstos sean beneficiarios de dicha función cooperadora. Otro de los preceptos cuestionados es el artículo 1.1 de la misma ley, según el cual mediante el mencionado Plan Único se instrumentará la cooperación económica para la realización de las obras y servicios de competencia municipal. La sentencia sostiene la adecuación de dicho precepto a la Constitución, ya que permite su interpretación conforme a la garantía institucional de la autonomía provincial, y entiende, por consiguiente, que la cooperación económica a la que alude se circunscribe a la destinada a financiar inversiones en obras y servicios municipales. El fallo de la sentencia declara que este último precepto no es inconstitucional si se interpreta en el sentido expresado. Por lo que se refiere a los demás preceptos cuestionados, el Tribunal Constitucional desestima las cuestiones planteadas, lo cual significa que se avala su constitucionalidad.

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