El Banco de España y la unión monetaria
El autor analiza los cambios que se preparan y se felicita de que España haya llegado a tiempo a una cita histórica
Desde hace al menos dos décadas se ha ido imponiendo la convicción de que los objetivos macroeconómicos de crecimiento sostenido y pleno empleo están estrechamente vinculados a la obtención duradera de un valor monetario estable, dada la incidencia altamente negativa que, a medio y largo plazo, tiene la inflación sobre el conjunto de la economía. La lucha contra la inflación se ha convertido en un compromiso previo que debe ser compartido por todos los agentes económicos y por todos los componentes de la política económica, cualquiera que sea su signo.La estabilidad de los precios no puede, en efecto, alcanzarse ni mantenerse sólo con medidas de política monetaria, sino que es el resultado de la acción conjunta de diferentes políticas económicas, entre ellas, de un modo destacado, la política presupuestaria y la liberalización de los mercados. Esta última sigue teniendo entre nosotros una importancia capital, ya que las rigideces estructurales de que adolecen todavía ciertos mercados, aunque puedan tener favorables efectos redistributivos para ciertos sectores, provocan consecuencias perniciosas en el conjunto de la sociedad y en el funcionamiento del sistema económico general.
Aun cuando en teoría no debería haber contradicción entre las medidas de política económica general, orientadas hacia el crecimiento sostenido, y las medidas de política monetaria, centradas en el control de la oferta monetaria y en la defensa del valor del dinero, la experiencia acredita que, en la práctica, el logro de ciertos objetivos económicos o sociales de alcance general o sectorial puede entrar en colisión insalvable con las metas y los instrumentos monetarios de control de la inflación, colisión que por lo general los Gobiernos se han inclinado a resolver mediante el sacrificio de estos últimos en aras de los objetivos de política general a corto plazo.
Esta histórica situación de subordinación de la estabilidad monetaria a exigencias más inmediatas de política económica y social, que acrecienta las dificultades y hace virtualmente imposible la defensa del valor de la moneda, ha ido generando en todos los países de economía de mercado un amplio movimiento de opinión favorable a encomendar la conducción de la política monetaria a instituciones distanciadas de los avatares políticos del momento, de las presiones electorales y de la toma de decisiones políticas generales.
El éxito espectacular alcanzado por esta opción institucional en los casos de la Reserva Federal norteamericana y el Bundesbank alemán ha animado a otros muchos países a seguir el ejemplo, dotando a sus bancos centrales de un estatuto jurídico de autonomía que les ha permitido llevar a cabo con eficacia durable una política orientada hacia la estabilidad de precios, que, a su vez, ha influido decisivamente en la adopción de comportamientos antiinflacionistas en todos los sectores y agentes, públicos y privados, del sistema económico.
A escala europea, el Tratado de Maastricht ha supuesto la consagración definitiva de este nuevo modo de entender y practicar la política monetaria, que en un futuro inmediato habrá de ser diseñada por una institución central independiente al servicio de la estabilidad de la moneda única de los Estados miembros de la Unión Europea. En virtud de dicho tratado, España, junto a los demás Estados miembros de la Comunidad Europea (con excepción, de momento, del Reino Unido y de Dinamarca), ha cedido a la Comunidad el ejercicio de las competencias nacionales en materia de política monetaria, cuya definición y ejecución, a partir del 1 de enero de 1999, será función exclusiva del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), integrado por el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales.
Debe tenerse en cuenta además que, según se declara en el Protocolo sobre la transición a la tercera fase de la unión económica y monetaria, con independencia de si cumplen o no las condiciones para la adopción de una moneda única, todos los Estados miembros aceptan el carácter irreversible de la unión.
En lo que atañe al criterio de convergencia legal, el artículo 108 del tratado declara que, "a más tardar en la fecha de constitución del SEBC, cada uno de los Estados miembros velará por que su legislación nacional, incluidos los estatutos de su banco central, sea compatible con el presente tratado y con los estatutos del SEBC".
A este mandato del tratado dio cumplimiento en su momento la Ley de Autonomía del Banco de España de 1994 (LABE). Pero la LABE no se limitó a iniciar el proceso de autonomía del banco emisor, sino que deliberadamente quiso completarlo desde el comienzo mismo de la segunda etapa de la integración monetaria. Para el legislador español, ganar ese tiempo ha sido "más congruente con el espíritu del propio tratado, con el esfuerzo de convergencia de los Estados miembros necesario para su plena entrada en vigor, con las posiciones defendidas por España a lo largo de la conferencia intergubernamental en que aquél se fraguó y, en fin, con la actitud de España en la puesta en práctica de disposiciones provenientes de la Comunidad Europea" (exposición de motivos). Por ello, una buena parte de los preceptos de la ley son simple trasposición de correlativos textos del tratado o de los estatutos del SEBC y del BCE, lo que no significa que la ley no hubiera de sufrir adaptaciones ulteriores para la puesta en funcionamiento de estas dos instituciones comunitarias y a la integración en ellas del Banco de España.
Una primera adaptación, orientada al reforzamiento del estatuto de independencia de los órganos rectores del banco, se produjo con la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que aumenta la duración del mandato de los consejeros no natos hasta seis años (frente a los cuatro años del texto original, que se consideraban insuficientes para preservar la independencia de aquéllos), al tiempo que limita el derecho de voto de los miembros natos del consejo de gobierno. Y con el fin de garantizar la plena integración del banco en el SEBC, las Cortes acaban de aprobar la Ley 12/1998, de 28 de abril (BOE de 29 de abril), que introduce modificaciones adicionales en el texto de la LABE, necesarias para alcanzar un ajuste completo entre ésta y las disposiciones del tratado y de los estatutos del BCE.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 105 y concordantes del tratado, la ley ha encomendado al Banco de España la definición y ejecución de la política monetaria española y, a partir de ahora, la participación en el diseño y ejecución de la política monetaria de la Comunidad Europea. La constitución del banco emisor en autoridad monetaria exclusiva ha sido, por tanto, una estricta obligación derivada del tratado con una inequívoca justificación finalista: situar la moneda a resguardo de las decisiones de política macroeconómica que el Gobierno adopte en el ejercicio de sus competencias constitucionales. Tales han sido hasta ahora el objetivo primordial y la función básica del Banco de España, a cuyo servicio la ley ha instrumentado un completo repertorio de poderes y garantías que le protegen de toda interferencia externa.
Ello no significa, sin embargo, que el banco haya actuado aisladamente y sin conexión alguna con la política económica general, cuya dirección corresponde al Gobierno. Al contrario, la ley dispone (como también lo hace el tratado respecto del SEBC en el artículo 105.1) que el Banco de España, al ejercitar sus funciones monetarias, "apoyará la política económica general del Gobierno". Pero dicho apoyo debe prestarse, y así se ha hecho en estos últimos cuatro años, sin detrimento del objetivo esencial de la estabilidad de los precios, lo que significa que la necesaria coordinación entre ambas instituciones debe preservar en todo caso aquel objetivo primordial, o, dicho de otro modo, que el apoyo debe ser recíproco y que, en consecuencia, el Gobierno no ha debido olvidarse de la estabilidad de los precios a la hora de diseñar sus políticas sectoriales.
La genérica proclamación de la autonomía del Banco de España que se contiene en el artículo 1.1 de la LABE ("en el desarrollo de su actividad, y para el cumplimiento de sus fines, actuará con autonomía respecto a la Administración general del Estado") se complementa ahora en la nueva ley con la precisión de que aquél estará sometido a las disposiciones del tratado y a los estatutos del SEBC y ajustará el ejercicio de sus funciones únicamente "a las orientaciones e instrucciones emanadas del Banco Central Europeo".
El precepto de la ley española se adapta de este modo al artículo 107 del tratado, que equipara la posición institucional del SEBC y del BCE con la que corresponde a la propia Comisión Europea y que viene a coronar el régimen de independencia funcional en que habrán de operar las instituciones monetarias europeas.
Estos rasgos básicos de conexión entre la política monetaria, orientada a la estabilidad de los precios, y el status de autonomía de que ha gozado el Banco de España, cuyos espectaculares efectos positivos no parecen discutibles, permanecerán en el futuro, salvo en un elemento esencial: el día 1 de enero de 1999 nacerá la moneda única de la UE -el euro-, y en esa misma fecha, la definición de la política monetaria pasará a ser competencia exclusiva del Banco Central Europeo, una vez adoptados los tipos de conversión a los que quedan irrevocablemente fijadas las monedas de los Estados miembros y el tipo fijo al cual el euro sustituirá dichas monedas y se convertirá en una moneda en sentido propio.
Y a partir de ese momento se iniciará el pleno ejercicio de las competencias del SEBC y del BCE. Contando ya con los informes favorables del IME y de la Comisión, España ha superado con holgura en la reciente cumbre de Bruselas el examen final de convergencia, y, por tanto, en la fecha señalada, el Banco de España, en cuanto parte integrante del SEBC, perderá su competencia para diseñar la política monetaria española (que dejará de existir) a cambio de participar con los demás bancos centrales nacionales en la definición y ejecución de la política monetaria de toda la Comunidad Europea.
La vida de la peseta se prolongará, no obstante, tres años más durante la primera etapa de transición al euro (hasta el 31 de diciembre del 2001), en que coexistirá con éste como moneda de curso legal en España. Después se extinguirá y se pondrá en circulación la nueva divisa europea. A nadie se le oculta la importancia económica y política que este nuevo vínculo habrá de tener para un futuro próspero y pacífico del Viejo Continente. Es un motivo de honda satisfacción que en esta ocasión España no haya faltado a la cita histórica.
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