Una vara distinta para un caso similar
Menos de un año antes de que la sección segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo condenara a Norma Giménez y Antonio Martín Santos por un aborto ilegal, sentencia que ahora ha ratificado el Tribunal Supremo, los mismos acusados fueron absueltos en un caso similar. En esa ocasión les juzgó la sección tercera de la misma Audiencia, presidida por Manuel Avelló Castelles, y les acompañó en el banquillo el director médico de la clínica, Eugenio Civieta, que también fue absuelto. Fue el 14 de mayo de 1996.El dictamen psiquiátrico que permitió abortar a una mujer gallega de 38 años fue la base de la denuncia. Según el fiscal éste era «falso e impreciso». El tribunal consideró, sin embargo, que éste no sólo era verdadero, sino que era la única prueba del estado psicológico de la mujer en el momento que decidió abortar. Y rechazó el informe de los forenses del juzgado sobre éste porque «es un informe sobre un informe y basado en otros informes», ya que éstos nunca examinaron a la mujer.
Pero además la sentencia declaró inocente al ginecólogo y subrayó que no sólo tenía la titulación necesaria, sino que hizo la intervención en un centro acreditado y basándose en un informe elaborado por una especialista en psiquiatría. Civieta apela a esa sentencia en el recurso que ahora está pediente del Constitucional.
El director de la clínica explica que los dictámenes psiquiátricos se hacen deliberadamente vagos para evitar que maridos, compañeros o amantes despechados, lo utilicen en contra de la mujer. Por ejemplo, para pedir la custodia de los hijos en casos de separación.
Es esa distinta vara de medir la que indigna a las clínicas acreditadas, agrupadas en ACAI. Y es la ley del aborto, según ellas, la que favorece esta situación porque deja a los médicos indefensos y permite «la arbitrariedad de los jueces».
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