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Derechos Humanos remitió en abril al Comité para la Tortura la denuncia de la política de dispersión

El presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara vasca, José Antonio Rubalcaba, informará el próximo día 20 a los partidos de que el pasado mes de abril remitió la denuncia de la política penitenciaria del Gobierno español al Comité para la Prevención de la Tortura (CPT). Este comité del Consejo de Europa abogó en 1994 por el cumplimiento de las condenas de los reclusos en sus lugares de origen. El CPT puede poner en marcha mecanismos preventivos, pero no judiciales. El Convenio Europeo de Prevención de la Tortura entró en vigor en España en 1989.

El CPT, tras la visita realizada a España del 10 al 12 de abril de 1994, reflejó en un informe que "consideraciones humanitarias, así como el objetivo de la rehabilitación social hablan en favor de que los presos cumplan sus condenas en la región donde tienen lazos familiares y sociales". La Comisión de Derechos Humanos del Parlamento vasco decidió el pasado 18 de febrero con los votos de las tres formaciones nacionalistas e Izquierda Unida (IU) denunciar ante dos instancias dependientes del Consejo de Europa la política de dispersión que vienen aplicando los sucesivos gobiernos españoles desde la década de los 80 con los presos de ETA. Ese mismo día, la comisión informó que, a la vez que tenían previsto denunciar la dispersión ante la Comisión de Derechos Humanos del Consejo de Europa, se elevaría la misma protesta al Comité para la Prevención de la Tortura. Trabajos paralizados Desde entonces, los trabajos de la comisión estaban paralizados. Rubalcaba no ha presentado el acuerdo de denuncia ante la comisión europea de Derechos Humanos. La vía de denunciar el caso ante la comisión de Derechos Humanos del Consejo de Europa tiene muy pocas posibilidades de salir adelante, según coinciden en destacar el presidente de la comisión, el peneuvista José Antonio Rubalcaba, y antes que él diferentes juristas. El hecho de ser presentada por una institución en vez de por una víctima concreta que haya agotado los recursos judiciales en su país hace casi imposible que salga adelante. Junto a esto, los juristas consideran difícil encuadrar la política de dispersión en alguno de los 19 artículos de la Convención Europea de Derechos Humanos. En el caso del Comité para la Prevención de la Tortura parece claro que PNV, EA, HB e IU han aprovechado lo recogido en el informe de 1994 como punto de apoyo para dar cierta credibilidad a la denuncia, más allá de la propaganda en el exterior. De hecho, el trabajo del comité se concibe como una parte del sistema de protección de derechos humanos del Consejo de Europa. Su función, sin embargo, es poner en marcha mecanismos preventivos no judiciales que complementen los mecanismos judiciales de control a posteriori de la Comisión y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Pese a que España ha tenido tres visitas de miembros del Comité contra la Tortura -una en 1991 y dos en 1994- su Gobierno se acogió a la potestad de confidencialidad de los informes hasta marzo de 1996, cuando ya estaba en el Ministerio de Justicia e Interior Juan Alberto Belloch. En el segundo informe ordinario de 1994, en el capítulo de conclusiones dedicado a las prisiones españolas, se indica textualmente: "El CPT también ha solicitado el punto de vista de las autoridades españolas en el tema del cumplimiento de las sentencias por parte de los presos en establecimientos situados lejos de sus familias. Consideraciones humanitarias, así como el objetivo de rehabilitación social, hablan en favor de que los presos cumplan sus condenas en la región donde tienen lazos familiares y sociales". En la respuesta remitida por el Gobierno español en diciembre de 1995 al informe del Comité para la Prevención de la Tortura no se hizo ningún tipo de mención al asunto de la dispersión de los presos en las cárceles españolas. Aunque no hay ningún apartado ni en la Ley General Penitenciaria ni en el Reglamento que la desarrolla en el que se reconozca como derecho al preso estar encarcelado en su lugar de origen, se apela al espíritu de la ley. El artículo 9 del Reglamento Penitenciario indica que "se procurará (...) evitar el desarraigo social de los penados".

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