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El TSJA dice que el fundamento de la democracia no es votar por votar

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestimó el recurso presentado por tres alcaldes socialistas de Málaga contra la presidencia de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol, que rechazó que se votara la petición de auditar los costes de la desaladora en un pleno que debatía la situación financiera de la planta. El tribunal, formado por los magistrados Andrés Márques, Joaquín García y Raúl Hernández, esgrime en los fundamentos jurídicos de la sentencia que "la esencia del funcionamiento democrático de estas instituciones, tal y como lo contempla el legislador, no es votar por votar, sino saber lo que se vota". Los alcaldes de Mijas, Manilva y Ojén impugnaron la decisión del presidente de la Mancomunidad, Jesús Gil, que en la sesión extraordinaria del pasado 13 de noviembre negó la votación de la auditoría de la desaladora. Gil argumentó que este pronunciamiento no se ajustaba al orden del día de la sesión, celebrada a solicitud de los grupos de la oposición. Los demandantes solicitaron el amparo de la ley de los derechos fundamentales de la persona para pedir la reanudación del pleno y "la votación de las propuestas que se presenten". El fiscal estimó la demanda al considerar que se produjo una vulneración a sus derecho.

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