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La Audiencia no descontará las ayudas familiares de las indemnizaciones a pagar por el síndrome tóxico

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha dictado un auto por el que acuerda que las ayudas familiares complementarias, las ayudas extraordinarias y la ayuda domiciliaria que ya han sido recibidas por los afectados de la colza no sean descontadas de las indemnizaciones que fijó el Tribunal Supremo en su sentencia del 26 de septiembre de 1997, según una resolución que aún no ha sido notificada a las defensas.De esta forma, la Sala estima parcialmente los recursos planteados por un total de 14 asociaciones de afectados contra el auto dictado por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el 13 de marzo de 1998, aclarado por otra resolución del 26 de marzo de 1998, mediante el cual se establecían las condiciones para que los afectados solicitasen las indemnizaciones. Según las estimaciones de la Organización de Consumidores y Usuarios, esta resolución significa que las cantidades que no podrán ser descontadas ascienden a unos 60.000 millones de pesetas.

El auto establece que "siguiendo las bases que se encuentran establecidas en la sentencia del Tribunal Supremo, no cabe, en la presente ejecución, descontar las cantidades correspondientes a la ayuda familiar complementaria, establecidas en el Real Decreto de 18 de junio de 1982, en su artículo 1, ni a la extraordinaria del artículo 12, ni tampoco a la ayuda domiciliaria del artículo 9, del mencionado Real Decreto".

Por este motivo, explica el auto, "la certificación de la Oficina de Prestaciones Sociales y Económicas del Síndrome Tóxico sobre las cantidades recibidas por cada afectado no deberá incluir tales partidas".

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional también ha acordado sustituir los plazos de 3 y 6 meses que se habían establecido para solicitar la modificación de la clasificación, y para que las personas cuya afectación no ha sido declarada en la sentencia, pero cuyos casos han sido considerados como dudosos o pendientes, para que puedan instar reconocimiento y liquidación.

Nuevos plazos

En este sentido, establece un plazo de 12 meses, a contar desde que adquiera firmeza la resolución, para que los afectados que estimen que su situación ha variado en relación con la que tenían cuando les fue reconocida en la sentencia, presenten un escrito instando la liquidación de acuerdo con la modificación de su estado.La citada petición deberá ir acompañada de los informes médicos que justifiquen tal variación. También fija un plazo de 18 meses para las personas cuya afectación no ha sido declarada en la sentencia, pero que si ha sido considerada como dudosa, y también para las personas cuyos casos están pendientes de clasificación para que sus herederos soliciten la condición de afectados, aportando la documentación oportuna y que se practique la liquidación de la indemnización que procediese.

El auto establece que si los anteriores no presentan la solicitud dentro de los plazos establecidos de 12 y 18 meses respectivamente, serán considerados definitivamente como no afectados.

El auto de la Audiencia Nacional puede ser recurrido por el Servicio Jurídico del Estado.

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