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Hacienda genera confusión sobre el régimen transitorio de las plusvalías en el nuevo IRPF

El régimen transitorio de las plusvalías -es decir, el tratamiento fiscal de viviendas, acciones o fondos de inversión comprados antes del 31 de diciembre de 1994- es una incógnita si se venden después del 31 de diciembre de 1998. El anteproyecto de ley del IRPF estableció un sistema de tributación lineal, el proyecto de ley lo elimina y el texto que internamente maneja Hacienda -diferente al enviado al Parlamento el martes pasado- se repliega hacia la norma ahora vigente. La diferencia es que la plusvalía puede estar o no exenta, en función del número de años, de forma total o parcial. Para más confusión, fuentes de Hacienda señalan que puede haber cambios durante la tramitación parlamentaria.

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El problema que se plantea es que la nueva ley del impuesto sobre la renta, que entrará en vigor el 1 de enero de 1999, debe mantener, sustituir o modificar el régimen transitorio de las plusvalías establecido en un decreto de 1996. Esto afecta a todas los bienes -inmuebles, acciones, fondos de inversión- que se compraron antes del 31 de diciembre de 1994 y qye sean vendidos después del 1 de enero de 1999. En esta fecha termina la vigencia del decreto de 1996, que fijó para las plusvalías generadas en más de dos años y un día una tributación fija del 20%. Se estableció entonces un régimen transitorio para bienes comprados antes del 31 de diciembre de 1994 y vendidos después del 1 de enero de 1997. En él se permitió reducir la carga fiscal en función del número de años transcurrido entre la fecha de compra y de venta, mediante unos coeficientes correctores.

Si se trataba de participaciones en fondos de inversión, la plusvalía se reducía un 14,28% por cada año transcurrido entre la compra y la venta, de forma que a los ocho años y un día dejaba de tributar. En el caso de inmuebles, el coeficiente por año era del 11,11% y dejaban de tributar a los 10 años y un día. Las acciones cotizadas en Bolsa se reducían un 25% por año y dejaban de tributar a los cinco años y un día.

Con la entrada en vigor de la nueva ley del impuesto sobre la renta, el decreto de 1996 que desarrolló la anterior ley del IRPF de 1991 se anulará, porque esta ley madre quedará derogada. El nuevo IRPF mantiene la tributación fija de las plusvalías nuevas al 20%, pero exige una solución técnica a aquellas generadas por compras anteriores a 1994; es decir, para el régimen transitorio.

Evitar ventas masivas

El anteproyecto de ley distribuido por el Ministerio de Hacienda antes de aprobarse por el Consejo de Ministros del pasado viernes establecía un sistema de tributación lineal. De esta forma, las ventas antes de finales de 1998 se podían acoger a los coeficientes reductores en función del número de años, pero sólo hasta esa fecha. A partir del 1 de enero siguiente ya no hay coeficientes y se ha de pagar un 20%. Este sistema planteó el problema de fijar el valor teórico de los bienes a 31 de diciembre de 1998. Si se trataba de fondos de inversión podía ser el valor liquidativo y si se trataba de acciones, el de cotización en Bolsa. En los inmuebles era, sin embargo, más complicado establecer el precio de mercado. En los dos primeros casos hay otro problema. En un ejercicio como el de 1998, con elevadas gananacias teóricas , podía elevar una plusvalía que no se había realizado.

Este sistema se fijó en la disposición transitoria segunda del anteproyecto de ley, pero se eliminó en el proyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros y enviado el pasado martes al Parlamento.

Al no figurar nada respecto del régimen transitorio en esta penúltima versión, los expertos consultados han entendido que desaparecen todos los coeficientes correctores para los bienes vendidos después de la entrada en vigor de la ley, de forma que toda la plusvalía habría de tributar al 20%.

Tal solución extrema incitaría a ventas masivas durante 1998, último ejercicio en que se podrían aplicar los coeficientes correctores. Para no provocar un terremoto financiero de estas proporciones, Hacienda ha decidido incluir una nueva disposición transitoria que restablece los coeficientes correctores acumulados y hasta que se agoten; es decir, sin el punto final de 1998.

Pero se da la circunstancia de que esa disposición transitoria, distribuida ayer por Hacienda a la prensa, no figura en el texto enviado el pasado martes al Parlamento.

Ayer, sin embargo, el Gobierno remitió al Parlamento un añadido al proyecto de ley con la nueva disposición transitoria, que «por error» -según la comunicación oficial- se había omitido en el primer texto enviado. Para más confusión sobre esta norma guadiana , fuentes de Hacienda señalan que durante el trámite parlamentario incluso esta última decisión está sujeta a modificaciones.

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