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Jueces para la Democracia pide la retirada de la futura ley de Enjuiciamiento Civil

Indica al Poder Judicial que el texto favorece los retrasos y la confusión del proceso

Jueces para la Democracia (JpD) ha remitido al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) un documento de 52 folios donde le pide que recomiende la retirada del anteproyecto de ley de Enjuiciamiento Civil. El órgano de gobierno de los jueces tiene pendiente de informe aún dicho texto, que le remitió el Ministerio de Justicia en enero de 1997. La asociación judicial progresista y minoritaria fundamenta sus críticas en que, de aprobarse, la futura ley favorecerá los retrasos, dada su complejidad y confusión; y en que mantiene en la práctica el procedimiento escrito, en lugar de la proclamada oralidad.

Ante la jurisdicción civil -segunda en volumen detrás de la penal- se plantean pleitos sobre intereses económicos privados, derechos de los ciudadanos, protección del honor y conflictos relacionados con la familia y las herencias, entre otras materias. JpD critica que el anteproyecto de ley remitido al CGPJ por la ministra de Justicia, Margarita Mariscal de Gante, diseña un proceso civil «escrito, farragoso, plagado de incidentes, propenso a la dilación y a la ausencia del juez en actos esenciales, pese a los grandes pronunciamientos generales que declaran lo contrario». Y considera que la futura ley, a pesar de que pretende sustituir a la de 1881, «puede suponer un paso atrás (...), pues los últimos avances en defensa de la oralidad que proclama el artículo 120 de la Constitución» y, en general, de la sencillez del proceso, «son olvidados» por el texto.

Procedimiento oral

El documento de JpD pide al Poder Judicial que sugiera «la retirada del anteproyecto y reclame otro basado en un procedimiento oral y concentrado, semejante al que existe en la jurisdicción laboral» y respetando lo plasmado en el Libro Blanco de la Justicia, elaborado por el CGPJ y que «el anteproyecto desconoce». He aquí algunas críticas de JpD: »Notificaciones absurdas. Frente al criterio del Libro Blanco de la Justicia de disminuir el número de notificaciones personales, el anteproyecto exige dar «noticia de toda resolución, diligencia o actuación», sin reflexionar, dice JpD, «en la inútil dilación que significa el comunicar lo que se va a hacer en lugar de hacerlo simplemente cuando se trata de actos obligados de mera tramitación». »

Fin de los servicios comunes. Más de una cuarta parte de los actos de comunicación y ejecución de la jurisdicción civil vienen haciéndose por los servicios comunes a todos los juzgados, potenciados por la ley orgánica del Poder Judicial. Según JpD, el anteproyecto de ley «trasluce claramente su intención de acabar con los servicios comunes», ya que les niega capacidad autónoma de decisión en materia de comunicaciones y sólo se les admite, cuando ha fracasado el funcionario propio, como delegados del juez, mediante un complicado sistema de habilitaciones. »

Citación de sol a sol . El anteproyecto insiste en que los actos procesales, como las citaciones, sólo se efectúen regularmente «de 8 de la mañana a 8 de la tarde». JpD se pregunta por qué casi en el siglo XXI hay que hacer lo mismo que en el XIX y señala que «en 1881 la luz eléctrica era casi impensable, y se comprende la importancia de las horas solares para llevar a cabo las actuaciones judiciales», mientras que ahora por la mañana «resulta muy difícil encontrar a quien se busca». JpD critica que se sustituya la posibilidad de dejar la citación a un vecino, al portero o a un conserje por dejarla «a un familiar o a la persona encargada del servicio doméstico». »

Ausencia del juez. Aunque el anteproyecto defiende la inmediación judicial, su artículo 136.3 admite «actuaciones no practicadas a presencia judicial» que, además, sólo serán anulables «si la parte que acredite haberse visto perjudicada lo alega». JpD critica que «lo que es una clara infracción del deber de inmediación, se convierte en una mera cuestión de anulabilidad», si la parte demuestra el perjuicio y sólo a instancia de ella. »

Oral, pero escrito. La vista oral queda neutralizada por la posibilidad de «presentar nota escrita, reiterando así un trámite», dice JpD, «que sería inútil si de verdad se pretendiera la oralidad». Varios preceptos permiten a las partes «dejar por escrito sus alegaciones». El juez también podrá pedírselas a falta de medios de grabación y reproducción, de cuya existencia, que queda al arbitrio de que el Ejecutivo los suministre, recuerda JpD, dependerá la oralidad. El juez también podrá no oír al perito, «un verdadero despropósito», según asegura JpD.

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