La libertad es un bien superior a la vida
El recurso de Ramón Sampedro se basa en una interpretación de lo que dice y lo que calla la Constitución, que le conduce a considerar que la libertad de morir es un bien superior a la propia vida. El fiscal se opone a la concesión del amparo."Morir con dignidad es un derecho fundamental de la persona", cuyo ejercicio, razona el recurso, "no puede ser impedido" por una norma inferior como la ley penal, cuando en este caso, por la lesión del recurrente, "está absolutamente impedido para ejercitar tal derecho, necesitando obligatoriamente el auxilio de un tercero".
Sampedro reconoce que "el derecho a la muerte digna no está regulado en nuestro ordenamiento jurídico", pero recuerda que, entre los cuatro valores superiores del mismo que proclama nuestra Constitución, figura la libertad y no la vida, y que la dignidad de la persona "es fundamento del orden político y de la paz social".
El silencio de la Constitución sobre una cuestión, "que afecta a la raíz más íntima del ejercicio de la libertad personal, no puede interpretarse como una habilitación al legislador para que actue en el sentido que mejor le parezca", alega el recurrente, para quien "no puede mantenerse la existencia de un deber constitucional de tutelar la vida contra la voluntad de su titular".
En cambio, el fiscal Anselmo Sánchez-Tembleque, aún reconociendo que los argumentos del recurrente son "filosóficamente admisibles y humanamente comprensibles", pide la denegación del amparo para no Iegalizar una conducta que ataca al derecho fundamental a la vida".
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