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Lengua oficial, propia y obligatoria

Enric González

En los 29 folios de su exposición sobre la Ley de Política Lingüística promulgada en enero por el Parlamento de Cataluña, el Defensor del Pueblo dedica un amplio espacio a distinguir entre "lengua oficial", "lengua propia" y "lengua obligatoria". Empieza por resaltar que, según el apartado 1 del artículo 3 de la Constitución, el castellano es "la lengua española oficial del Estado" y "todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla". Ese deber, según la Constitución, no se extiende a las lenguas "cooficiales", como el catalán en Cataluña.El Defensor del Pueblo considera que no se puede imponer el conocimiento del catalán: "No sería justificable", dice, "tal imposición sobre la base del concepto de lengua propia, que tiene origen estatutario y no constitucional".

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Y, dado que la Constitución no da explicaciones sobre qué significa "lengua oficial" o "lengua propia", el Defensor del Pueblo trata de exponer las diferencias: "La lengua oficial busca establecer un código común que haga posible la comunicación con el conjunto de los ciudadanos, y es simplemente la lengua en la que van a actuar los poderes públicos en sus actuaciones internas, interinstitucionales y en sus relaciones con los ciudadanos".

La "lengua propia", en su sentido de lengua natural de una comunidad o de un territorio, no se puede imponer a los ciudadanos en virtud de una disposición normativa". Y añade que si se regularan "aspectos que deben regirse por un principio esencial de libertad", como el idioma que prefiere hablar cada uno en su ámbito privado ("el de las personas físicas y jurídicas de carácter privado en sus relaciones mutuas"), "se habría liquidado el concepto de lengua oficial y se pasaría al de lengua obligatoria, en ejecución de un modelo de ordenación lingüistica que estaría en contradicción con el diseño constitucional de respeto a los derechos y libertades".

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