_
_
_
_

La Audiencia de Albacete anula el registro de la clínica Iris para perseguir un aborto legal

El juez Mateos tendrá que devolver las 81 historias médicas que retiene

La Audiencia Provincial de Albacete decretó ayer la nulidad de la resolución del titular del Juzgado de Instrucción número 2, Manuel Mateos, por el que ordenó el pasado 26 de febrero la entrada y registro en la clínica Iris de Albacete, autorizada para practicar abortos legales. La policía judicial se incautó de 1.443 historiales médicos, de los que 81 obran todavía en poder del juez, quien deberá devolverlas. La Sala fundamenta la nulidad en la falta de motivación y proporcionalidad del registro ordenado para iniciar la investigación de un aborto, sin indicios delictivos.

Más información
La izquierda se felicita y la derecha calla
Una investigación vacía

El auto, no recurrible, dictado ayer por la Audiencia de Albacete resuelve un recurso de queja planteado por los abogados de la clínica Iris. Lo suscriben los magistrados Antonio Nebot y Francisco Cañamares. El presidente de la Sala, Emigdio Cano Moreno, ha emitido un voto reservado. La resolución manifiesta que el juez Manuel Mateos decretó la entrada y registro en la clínica Iris, con la confirmación del Ministerio Fiscal, que también informó al tribunal en contra del recurso y a favor de que se confirmara la decisión judicial impugnada.La Sala recuerda que la investigación judicial se inició con base en un parte médico que realizaron en la clínica del Rosario de Albacete a una mujer que acudió allí, tras sentirse indispuesta después de haberse sometido a un aborto en la clínica Iris. Dicho parte médico decía textualmente "posible hematoma uterino secundario a legrado uterino para interrupción voluntaria del embarazo".

A diferencia del juez Mateos, la Audiencia Provincial de Albacete considera que de este parte médico, "en principio no se desprende conducta delictiva de tipo alguno, ni siquiera, dada la falta de informe médico forense al respecto, de imprudencia profesional por el posible hematoma uterino; inexistencia aparentemente delictiva que se refuerza por la declaración del doctor que emite dicho parte, al señalar que el referido aborto fue practicado en la clínica Iris, clínica a los efectos que analizamos legalizada para actos médicos".

Declaración negativa

El auto de la Audiencia argumenta que el juez Mateos parte de dos hechos negativos de la declaración de la mujer que abortó. En primer lugar, de que "no manifestó haber sido reconocida previamente por psiquiatra, conforme a la normativa del artículo 417 bis del Código Penal", y en segundo, "por no haberse practicado el aborto en clínica concertada con su compañía aseguradora y haber acudido a una clínica privada".Los magistrados de la Audiencia analizan cada uno de los hechos en los que se basa el juez Mateos para iniciar una investigación penal. Las deducciones del juez, sobre la existencia de delito en la conducta de la paciente de unas lesiones, son descalificadas por la sala cuando señala que los indicios eran sólo aparentes y que, de lo no declarado por la mujer, "no puede deducirse ilicitud alguna", sobre todo porque, como reconoce la resolución, se trató de un aborto legal "por la depresión moral que el embarazo comportaba".

En cuanto al hecho de que la mujer acudiera a una clínica privada, la Audiencia de Albacete manifiesta que "el ejercicio' del derecho de libertad de elección de médico" no es delito.

Medida no proporcional

El Tribunal pondera todo lo actuado y llega a la conclusión de que aún cuando "el tipo penal que se trata de investigar" no es discutible [el aborto], "la falta de razonamiento" de que sea imprescindible la medida de registro acordada, conduce a la nulidad de la orden de registro. La Sala insiste en que no se ha producido "motivación y proporcionalidad en la medida constitucionalmente exigible y, en consecuencia, acogiendo el recurso planteado, procede a acordar la nulidad del auto de entrada y registro" a la clínica Iris, del 26 de febrero de 1998.La resolución parte de los requisitos de "motivación, proporcionalidad y necesidad" exigidos por, la jurisprudencia de los tribunales Constitucional y Supremo para la validez de una orden de registro.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_