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De Vichy a Buenos Aires vía Madrid

La condena de Marcel Papon -subprefecto de Gironda entre 1942 y 1944- a diez años de prisión por su colaboración con los nazis en la deportación de mil seiscientos judíos a campos de exterminio del III Reich ha puesto de manifiesto tanto la naturaleza imprescriptible de los crímenes contra la humanidad como la sinuosa doblez de los servidores de los sistemas autoritarios para abrirse paso en las sociedades democráticas. Tras la Segunda Guerra Mundial, y pese a sus complicidades con los ocupantes alemanes, Papon fue profusamente condecorado y llegó a ser ministro en un gobierno presidido por Barre; los avances electorales del Frente Nacional de Le Pen obligan ahora a los franceses a plantearse las consecuencias de su política de olvido sobre los horrores del régimen de Vichy.Los españoles seguramente también lamentarán en el futuro el protector velo de silencio arrojado sobre determinados servidores del franquismo, incluidos los publicistas que -como el magistrado Joaquín Navarro o el periodista Jaime Campmany- pasaron sin solución de continuidad de escribir manuales de adoctrinamiento falangista sobre Formación del Espíritu Nacional a garrapatear infames libelos contra demócratas. Jesús Cardenal, fiscal general del Estado, y Eduardo Fungairiño, jefe de los fiscales indomables de la Audiencia Nacional (tan adulados por Navarro y Campmany), se esfuerzan entretanto por impedir que el juez Garzón siga instruyendo el sumario 19/97 sobre asesinatos, desapariciones y torturas perpetrados por la dictadura militar argentina entre 1976 y 1983; el encomiable celo desplegado por el fiscal Fungairiño para hacer justicia a las 28 víctimas de los GAL marcha en paralelo; así pues, con su tentativa de paralizar las investigaciones sobre los miles de cadáveres sembrados por la guerra sucia y el terrorismo de Estado en el Cono Sur, como si la ideología y el uniforme marcasen diferencias entre los asesinos.

El auto dictado el pasado 25 de marzo por el juez Garzón rechaza la petición fiscal para el archivo definitivo del sumario. El punto de discrepancia es aparentemente de naturaleza técnico-jurídica: España únicamente tendría jurisdicción sobre la causa si se tratase de delitos de genocidio y de terrorismo. Según el fiscal Fungairiño, la brutal represión de los militares argentinos, motivada exclusivamente por el deseo de "venganza frente a los atentados terroristas", obedeció sólo "a la necesidad de eliminación física de todo rasgo de disidencia política"; no cabe, por tanto, hablar de genocidio: "la raza, religión, nacionalidad o etnia de los miles de muertos y desaparecidos" no fue "determinante" de la matanza. El fiscal jefe de la Audiencia también rechaza que los hechos encajen en el tipo penal del terrorismo: no sólo "es discutible" que las Fuerzas Armadas Argentinas "en un todo puedan ser consideradas como una banda armada" sino que además "no pretendían sino la sustitución temporal del orden constitucional establecido" a fin de "subsanar las insuficiencias de que ese orden constitucional adolecía para mantener la paz pública".

La respuesta del juez Garzón a esa displicente y ofensiva atenuación de la barbarie golpista de los militares argentinos (que dispusieron en España de eficaces servicios de relaciones públicas para silenciar y justificar sus crímenes) es contundente. El auto pone en relación la Constitución de 1978, las Convenciones Internacionales suscritas por España, la Ley del Poder Judicial de 1870, las reformas de 1971 y de 1978 de la normativa penal y la Ley del Poder Judicial de 1985 para concluir que la represión de la dictadura argentina encaja en los delitos de genocidio y terrrorismo; si Garzón estuviese en lo cierto, España tendría jurisdicción -pese al boicoteo del fiscal Cardenal y el fiscal Fungairiño- para investigarlos y castigarlos.

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