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Urralburu dice que el delito fiscal no existió en Navarra hasta 1995

José María Irujo

Las defensas de Gabriel Urralburu y de Antonio Aragón plantearon ayer ante el tribunal de la Audiencia Provincial de Pamplona que los dos ex dirigentes socialistas navarros son inocentes de los cuatro delitos fiscales que se les imputan porque, según ellos, el Código Penal no contempló hasta 1995 el delito fiscal contra la hacienda foral de Navarra. El ministerio fiscal y las acusaciones particulares rechazaron esta novedosa interpretación de la ley.La acusación pública pide para el ex presidente del Gobierno de Navarra y para su consejero de Obras Públicas siete años de cárcel para cada uno de ellos por cuatro delitos fiscales correspondientes a los ejercicios de 1990 y 1991.

En el caso de Urralburu, el informe pericial determina una cuota defraudada de 101 millones de pesetas, y en el de Aragón, de 74. Por el delito de cohecho continuado les solicita asimismo otros cuatro años de cárcel.

El tribunal que preside el magistrado Rafael Ruiz de la Cuesta dictó ayer un auto por el que rechaza la petición de las defensas de Luis Roldán y de su testaferro Jorge Esparza de declarar la nulidad de la causa, al estimar éstas últimas que los hechos que se juzgan en Pamplona ya fueron fallados recientemente en la Audiencia Provincial de Madrid.

La tesis expuesta por Javier Asiaín, abogado de Urralburu, para exculpar a éste del presunto delito fiscal sorprendió a todos. Según el letrado, su defendido no cometió los delitos que se le imputan porque éstos no estuvieron tipificados como tales en el Código Penal hasta el mes de junio de 1995. En opinión de la defensa, en los años 1990 y 1991 las únicas defraudaciones tributarias contempladas por la ley eran las de la hacienda estatal, la hacienda autonómica y la hacienda local. "La hacienda foral de Navarra es diferente de las anteriores y no se incluyó como tal en el Código Penal hasta 1995. No hay ni un solo procedimiento por delito fiscal hasta esa fecha. No existía en Navarra la tipificación del delito fiscal", argumentó. Juan Zuza, letrado de Aragón, expuso una tesis idéntica.

El fiscal Javier Muñoz inició su respuesta señalando que tal exposición no era cierta. "El delito fiscal está tipificado. Cómo se interprete es un problema de la legalidad ordinaria que hay que resolver en sentencia. A lo mejor es que para los abogados defensores Navarra no es una autonomía. Lo único que hizo el nuevo Código Penal es especificar el concepto de hacienda foral. Si no se ha perseguido en Navarra el delito fiscal a lo mejor es por culpa de los que están sentados en el banquillo de los acusados. Puede ser parte de la política tradicional de ese y de otros gobiernos anteriores" aseguró el fiscal. Todas las acusaciones particulares se unieron a la tesis del fiscal.

El juicio se interrumpió ayer hasta el próximo miércoles, en que la Sala dará a conocer un auto sobre la petición de prescripción de los delitos de cohecho. El próximo día 7 de mayo se reiniciará de nuevo el juicio con la vista oral y la declaración de los seis procesados.

Por otra parte, el fiscal del caso Roldán se mostró ayer favorable al recurso presentado por José María Ruiz Mateos contra la situación de libertad del testaferro de Luis Roldán, Jorge Esparza.

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Sobre la firma

José María Irujo
Es jefe de Investigación. Especialista en terrorismo de ETA y yihadista, trabajó en El Globo, Cambio 16 y Diario 16. Por sus investigaciones, especialmente el caso Roldán, ha recibido numerosos premios, entre ellos el Ortega y Gasset y el Premio Internacional Rey de España. Ha publicado cinco libros, el último "El Agujero", sobre el 11-M.

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