Retraso inadmisible
HOY SE cumple un mes de retraso en la renovación por el Senado de cuatro magistrados del Tribunal Constitucional, entre ellos su presidente y su vicepresidente. Es una demora a todas luces excesiva, que no tiene la menor justificación, pero que, dados los precedentes, parece aceptarse como un hecho inevitable y, por tanto, normal. Y no lo es en modo alguno. La Constitución establece que los magistrados serán designados por un periodo de nueve años, a cuyo término concluye su mandato, renovándose la composición del tribunal por tercios cada tres años (un tercio corresponde al Congreso de los Diputados; otro, al Senado, y el otro, al Gobierno y al Consejo General del Poder Judicial). De acuerdo. Con ese mandato, la Ley Orgánica del Tribunal dispone que los magistrados cesan "por expiración del plazo de su nombramiento"; esa misma ley establece que, "antes de los cuatro meses previos a la fecha de expiración de los nombramientos, el presidente del tribunal solicitará de los presidentes de los órganos que han de hacer las propuestas para la designación de los nuevos magistrados que inicien el procedimiento para ello".Cuatro meses -de noviembre de 1997 a febrero de 1998- es un tiempo más que suficiente para elegir con garantías de acierto a los nuevos "juristas de reconocida competencia" que sustituyan a los cesantes en el plazo marcado por la Constitución -antes del 22 de febrero pasado- El Senado ha dejado transcurrir ese holgado plazo sin tomar iniciativa alguna para elegir a los cuatro magistrados y el presidente de la Cámara alta no se ha sentido obligado tampoco a informar a los ciudadanos sobre los motivos de la demora.
La tardanza en la renovación es, sin duda, una falta de consideración al tribunal que éste no se merece. Pero es también un patente incumplimiento de la Constitución que deja traslucir una inaceptable subordinación del órgano legislativo a la incondicionada voluntad de los partidos o de sus cúpulas dirigentes. En un sistema de democracia parlamentaria, toda renovación del tribunal por una mayoría cualificada de tres quintos en alguna de las Cámaras debe apoyarse en negociaciones y acuerdos previos entre los partidos políticos en ellas representados. Pero ello no autoriza a incumplir la Constitución; los acuerdos y la elección de los nuevos magistrados deben producirse dentro de los cuatro meses de preaviso, no después. El plazo constitucional de nueve años de mandato de los magistrados no queda a la disponibilidad de los partidos políticos, del Gobierno o de las Cámaras. Todos deben respetarlo.
Sería hipócrita fingir que al Tribunal Constitucional no le afecta la fallida renovación y puede seguir funcionando con absoluta normalidad. Es urgente poner fin a tan anómala situación. El Senado y su presidente están obligados a romper su silencio sin más demora.
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