¿Por qué y para quién una reforma del IRPF?
El Gobierno señala 1998 como momento oportuno para reformar el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Más cierto sería afirmar que será el año en el que se profundizará en su reforma, ya que desde su llegada al Gobierno, el Partido Popular ha adoptado decisiones trascendentes en este impuesto.Las palabras del presidente del Gobierno "los ricos ya no pagan impuestos en España" son muy decepcionantes, ya que marcan una línea de actuación al asumir el hecho como inamovible. Es cierto que la situación heredada no era óptima en términos de equidad, pero también lo es que las decisiones adoptadas se han limitado a consolidarla y profundizarla, (ruptura formal del carácter sintético y de la progresividad del impuesto al fijar un tipo único del 20% para las plusvalías, costosa actualización del valor de los activos en balances y rebaja de la tributación de las PYME).
El Gobierno anuncia la reforma apoyándose en una serie de conceptos compartidos por un colectivo ilustre y bastante influyente, pero que representa a una minoría de la población. Desde su posición el dictamen es breve y contundente: en España se pagan muchos impuestos y los costes laborales indirectos son muy elevados.
El peso de los impuestos es exagerado para el conjunto de la sociedad e insostenible a medio plazo. A partir de esta afirmación es preciso introducir reformas evitando que esta situación afecte negativamente el ahorro, la inversión, la decisión de trabajar e, incluso, que se fomente el fraude.
Un análisis más detallado pone en duda la mayoría de las aseveraciones. La tasa de ahorro en España es de las más altas de a Unión Europea dos puntos del PIB superior a la media y superior en un punto a la de Francia y Alemania). La situación comparada no parece preocupante como para tomar medidas contundentes.
Pero, además, la reciente experiencia española muestra que dentro de las múltiples variables que influyen en el ahorro, el motivo de precaución tiene un peso muy superior a la fiscalidad.
Por otra parte, disponer de ahorro no garantiza su transposición directa y automática hacia las inversiones productivas y la generación de empleo, tal y como ha comprobado la economía española en distintas etapas de su pasado reciente.
La relación entre menor fiscalidad, mayor ahorro, más inversión y empleo constituye más un deseo cercano al simple dogma que un comportamiento constatable en la realidad. Más bien, siendo un poco malpensados se podría tratar de una justificación manejada por las personas con mayores ingresos en la pretensión de reducir sus aportaciones.
La presión fiscal en España (utilizando el sentido amplio que incluye sistema tributario y cotizaciones sociales) es como mínimo inferior en cinco puntos del producto interior bruto a la media de la Unión Europea y, está todavía más lejos de la existente en los países más desarrollados (siete puntos con Alemania, ocho puntos con Francia o casi doce puntos con Holanda).
Unas cifras muy claras también en cuanto a los costes laborales pagados por los empresarios en concepto de salarios más cotizaciones sociales: 78% de la media comunitaria y, permiten mantener todavía una ventaja comparativa en esta materia. Las estadísticas en términos agregados desmienten al Gobierno y sus exégetas. Las disponibles en términos desagregados también. Tan sólo un 1% de los declarantes (125.000 sobre 12 millones en 1994) se ven afectados por el tipo marginal máximo (56%). Este dato es bastante contundente y muestra una distribución de la renta muy desequilibrada o, un abuso de la elusión/fraude, incumpliendo las obligaciones fiscales.
Además, sólo las personas con ingresos superiores a 100 millones de pesetas pagan realmente el 56%. Un contribuyente con 10 millones de pesetas de ingresos, momento a partir del cual actúa el tipo marginal máximo, realmente aporta en declaración conjunta el 30,8% de su renta declarada.
Las rentas del trabajo aportan el 80% de los ingresos del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Este fuerte desequilibrio se compensa ligeramente al incluir en la comparación el impuesto de sociedades (anticipo de los pagos a realizar en el impuesto sobre la renta por las personas físicas). Aún así, las rentas del trabajo dependiente aportan el 66,1% y las rentas del capital el 24,5%, todavía lejos del 48%/52% que refleja la contabilidad nacional como distribución de la renta por factores de producción.
Sin embargo, un declarante con renta salarial equivalente a la media recogida en la Encuesta de Salarios (2,8 millones de pesetas) aporta en la realidad el 11,4% en declaración conjunta y el 15,8% en individual.
Como en todos los ámbitos de la vida cuando se pretende solucionar un problema es necesario describir o definir el problema: ¿Excesiva presión fiscal? o ¿insuficiente recaudación por la escasa aportación de algunas rentas? Con las cifras conocidas y apoyando un modelo social con amplia presencia del sector público similar a la media de la Unión Europea (48% del producto interior bruto), el problema del impuesto sobre la renta de las personas físicas viene dado por la escasa aportación del resto de las rentas y no por una presión excesiva de las rentas salariales.
El actual desequilibrio es consecuencia de tres motivos. El primero es el fraude. La ausencia de medidas penalizadoras efectivas (la Ley de Delito Fiscal está vaciada de contenido en la práctica) ha hecho del fraude fiscal un problema cultural. En este país, el defraudador no está penalizado ni social ni legalmente lo que aumenta el incentivo a cometer fraude.
La segunda causa es la elusión fiscal. Existe un marco normativo con excesiva facilidad para que todo contribuyente que quiera eludir una carga tributaria constituya una sociedad de intermediación (tendencia de bienes o cartera de valores) cuyo único objeto es eludir la progresividad del impuesto, a la vez que ser utilizada como escudo para evitar la acción de la Ley de Delito Fiscal.
En tercer lugar, se ha desarrollado la estrategia de reducir la tributación de las rentas del capital mobiliario amparándose en las negativas consecuencias de una alta fiscalidad en un marco de libre circulación de capitales. En este punto también es conveniente realizar algunas aclaraciones.
Los ciudadanos comunitarios pueden trasladar su ahorro allí donde lo consideren oportuno buscando el mejor equilibrio entre rentabilidad y seguridad. Pero, los ciudadanos deben pagar los impuestos en su lugar de residencia con independencia del tratamiento de los rendimientos de capital en el lugar destino de su inversión.
Cambiar de residencia fiscal no es tan fácil. No se debe extender a la categoría de común, la privilegiada situación de unos pocos deportistas o algunos hombres/mujeres que pueden elegir su residencia sin verse obligados por la localización de la actividad económica objeto principal de sus ingresos.
Por tanto, la no declaración en su país de residencia de los rendimientos obtenidos en otros países es simplemente un fraude. Eso sí, amparado en un vacío legal a solucionar: la obligación de los países miembros de la Unión Europea de informarse entre sí de los rendimientos pagados a los no residentes. Esta decisión está siendo reclamada por Alemania desde hace algunos años y no ha sido apoyada por el resto de los países, incluidos los sucesivos gobiernos españoles.
La postura oficial, apoyada por esa minoría privilegiada y muy influyente, no quiere utilizar esta línea argumental. En sentido contrario, con un criterio bastante ingenuo o muy inteligente, establece como causa del fraude la excesiva progresividad del impuesto y cataloga la laguna legal comunitaria como situación inamovible. Así, sus soluciones pasan por rebajar la progresividad del impuesto y mantener el privilegio status de las rentas del capital.
El resultado de una reforma como la propuesta por el grupo de expertos puede ser anticipado. Se mantendrá el desequilibrio de las aportaciones por niveles y fuentes de renta y se pondrá en peligro la recaudación del IRPF, de manera más notoria cuando el ciclo económico se desacelere.
En definitiva, tal y como se conoce por experiencias anteriores, por encima de los presuntos dogmas sobre la eficiencia, reformas de este tipo acaban con redistribuciones de la renta deplorables a favor de los más ricos. En resumen, se podría decir: malos tiempos para la equidad.
El sistema tributario debe ser eficiente, pero a la vez debe garantizar la redistribución de la renta. Con este objetivo la reforma del impuesto sobre la renta de las personas físicas debe concentrarse en los conceptos mencionados: reducir el fraude y la elusión fiscal y reequilibrar las aportaciones de las distintas fuentes y colectivos de renta para mejorar en equidad garantizando la suficiencia del Estado.
Terminar con un ejemplo ilustrativo, rebajar el tipo marginal del 56% al 50% supone renunciar a 150.000 millones de pesetas de recaudación concentrada en 125.000 declarantes. Con esa cantidad se puede ampliar el subsidio por desempleo a 185.000 personas con cargas familiares y una situación claramente desfavorecida.
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