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Nuevas reglas en los litigios laborales

En abril entra en vigor la obligación de presentar pruebas documentales con antelación en los procesos de la jurisdicción social

Juzgados de la plaza de Castilla, en Madrid.

Los juicios laborales están a punto de experimentar un cambio significativo. A partir del 3 de abril de 2025, las partes en estos litigios deberán presentar las pruebas documentales y periciales con al menos 10 días de antelación al juicio y en formato electrónico, salvo excepciones concretas. Esta modificación del artículo 82.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social tiene el objetivo de evitar dilaciones y suspensiones, pero también plantea desafíos para abogados, empresas, trabajadores e incluso para los propios tribunales sociales.

Hasta ahora, las pruebas documentales y periciales podían presentarse el mismo día del juicio, lo que permitía a las partes ajustar su estrategia hasta el último momento. Con la nueva regulación, esta posibilidad está descartada, lo que implica que los abogados tendrán que preparar sus juicios con mayor anticipación. Esta circunstancia, señala Àlex Santacana, socio del área laboral de Ceca Magán Abogados, “cambia totalmente el sistema actual, en el que hasta el último día y última hora se podía solicitar prueba o decidir la aportación de documentos o pericias”.

La nueva normativa plantea el debate sobre si favorece a las empresas o a los trabajadores. Santacana considera que “quizás” a quien más perjudica es a la parte demandada, normalmente la empresa, dado que hasta el acto de juicio no contestaba la demanda y, por ello, hasta ese momento no enseñaba sus cartas. Un punto de vista con el que coincide Pere Vidal, asociado director del área laboral de Roca Junyent, que sostiene que “la parte trabajadora tendrá ahora un beneficio adicional, ya que podrá ajustar o ampliar su prueba o su demanda inicial una vez acceda a la documental de la empresa”.

Daniel Villalba, abogado laboralista de ASEC (Asesoría Fiscal Contable Laboral) avisa de que “la exposición anticipada de la estrategia de defensa podría otorgar ventaja a la parte contraria” y generar así una desigualdad procesal. Sin embargo, él cree que la parte más afectada con esta medida es el trabajador, que puede tener dificultades para tener a tiempo las pruebas. “Concretamente, para acceder a documentación clave que suele estar en manos del empleador”, explica. Además, añade el abogado, la exigencia del formato electrónico puede suponer un esfuerzo adicional tanto para los trabajadores como para las pequeñas empresas.

Por su parte, Fe Quiñones, directora del área laboral de Javaloyes Legal lamenta que conocer gran parte de la prueba con mucha antelación pueda menoscabar aspectos característicos del proceso en la jurisdicción social como la verbalidad o la inmediatez.

Las nuevas exigencias pueden tener un importante impacto en los juicios de responsabilidad civil derivada de accidentes laborales, en los que las periciales juegan un papel importante. Isabel Burón, socia de Clyde & Co, subraya que “será necesaria una mayor colaboración entre aseguradora y asegurado para garantizar el cumplimiento de los nuevos plazos de presentación de pruebas periciales”. Asimismo, la abogada estima que, al conocer con antelación la información pericial, los reclamantes tendrán mayor capacidad para determinar la cuantía de sus pretensiones y, a su vez, los peritos de las entidades de seguro dispondrán de más tiempo para argumentar y justificar las diferencias de cuantificación.

Un posible efecto positivo de esta reforma, según los expertos, es el incremento de acuerdos antes del juicio, lo que puede contribuir a desatascar los juzgados de lo social. “Viendo la prueba documental y pericial de la otra parte, se podrán valorar mejor las posibilidades de éxito y ello puede motivar que se alcancen más acuerdos con carácter anticipado”, afirma Àlex Santacana. En la misma línea, Vidal opina que puede ser un incentivo para la negociación, “ya que ambas partes tendrán un conocimiento más claro de la fortaleza de sus respectivas posiciones”.

Isabel Burón también cree que la reforma puede tener un impacto positivo en las soluciones negociadoras, aunque advierte de que “los acuerdos extrajudiciales dependerán, en gran medida, de la solidez de las pruebas presentadas”. En este sentido, Daniel Villalba alerta de que existe el peligro de que las negociaciones se endurezcan en aquellos casos en los que una de las partes perciba en la otra mayor vulnerabilidad. “La empresa podría adoptar una postura más rígida en la negociación si considera que la prueba aportada por el trabajador no es suficientemente contundente”, apunta.

En cualquier caso, esta reforma marcará un antes y un después en los juicios laborales. Si bien su objetivo es agilizar los procedimientos de la jurisdicción social, su éxito dependerá, principalmente, de cómo las partes logren reorganizar sus estrategias procesales y de la capacidad de los juzgados para adaptarse a la digitalización. Y es que uno de los puntos más cuestionados es si los juzgados cuentan con los recursos necesarios para gestionar la presentación de todas las pruebas en formato electrónico.

En opinión de Fe Quiñones, “para hacer la justicia más ágil se necesitan medios, que si no se aportan van a dificultar mucho la labor de los operadores jurídicos, lo que afectará al ciudadano”. La abogada pone como ejemplo de éxito en digitalización a la Agencia Tributaria. “Si queremos que los juzgados puedan hacer su trabajo correctamente debe haber inversión en medios tecnológicos y humanos, hay que hacerlo necesariamente en ese orden”, reclama.

En esta línea, Isabel Burón señala que la total digitalización de la Justicia es un objetivo a medio largo plazo que no se logrará de manera inmediata con la entrada en vigor de esta ley. “No son pocas las ocasiones en las que, aun aportando prueba documental en formato electrónico, se requiere también en físico por imposibilidades técnicas de los juzgados”, afirma la letrada.

Pantallazos de WhatsApp

Los pantallazos de mensajes de WhatsApp o de correos electrónicos no valen por sí solos como prueba en los juicios laborales. El Tribunal Supremo ha flexibilizado la necesidad de que las conversaciones de WhatsApp se presenten con una pericial informática, aceptándolos si se acompañan de pruebas complementarias como testigos o actas notariales. En cuanto a los correos electrónicos, explica Pere Vidal, de Roca Junyent, deben presentarse con su cabecera completa (que refleja la IP de origen, el servidor de envío y el destinatario), con una certificación notarial o con informe pericial.



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