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Fedea advierte contra las “indemnizaciones a la carta” en los despidos improcedentes

La fundación de pensamiento económico avisa que colapsaría la jurisdicción social, se crearía inseguridad jurídica y se desincentivarían los pactos indemnizatorios

Vista del Tribunal Supremo .
Vista del Tribunal Supremo .Blanca Millez (EFE)

La Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea) advierte en un estudio de que implantar en España indemnizaciones “a la carta” en los despidos improcedentes “saturaría la jurisdicción social, generaría inseguridad jurídica, desincentivaría pactos indemnizatorios entre empresas y trabajadores, tendría efectos distorsionadores en la contratación y rompería los fundamentos del sistema específico laboral que libera de prueba del daño al trabajador a cambio de la certidumbre de costes”.

La fundación de pensamiento económico, patrocinada por empresas del Ibex, ha publicado este lunes un estudio elaborado por Jesús Lahera, catedrático Derecho del Trabajo, en el que no ve aconsejable proceder a una reforma de la indemnización tasada del despido improcedente, “ni cambiando el sistema a un despido a la carta, ni introduciendo la posibilidad judicial de cuantías adicionales en cada caso”.

El informe de Lahera realiza estas consideraciones partiendo de la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2024, en la que se confirma la adecuación internacional de la indemnización tasada y topada del despido improcedente, en línea con lo ya establecido en su día por el Tribunal Constitucional, y con la que, a su entender, “se cierra la puerta a que los jueces establezcan indemnizaciones adicionales al margen de la Ley vigente”.

De hecho, el fallo del Tribunal Supremo concluía que la indemnización por despido improcedente establecida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET) de 33 días de salario por año de servicio “no puede verse incrementada en vía judicial”.

Para Fedea, esta jurisprudencia subraya “las virtudes” de la indemnización tasada en el despido improcedente, igual y uniforme para todos con seguridad jurídica, dentro del específico sistema laboral donde el trabajador queda liberado de probar el daño concreto causado. “Es una sentencia bien fundamentada que resuelve esta controversia en su dimensión estrictamente judicial”, afirma el investigador de Fedea.

En el plano político, el Ministerio de Trabajo ya ha declarado su intención de abordar la reforma del despido ante la recomendación reciente del Consejo Europa a raíz de la decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales de establecer un sistema de indemnización abierta a criterio judicial en cada caso de despido injustificado.

Fedea recuerda que la indemnización del despido improcedente en España está tasada y topada, como sucede de manera generalizada en los países del entorno europeo. En concreto, el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores establece en los despidos improcedentes —sin causa legal justificada— la opción de la empresa entre readmisión del trabajador o el pago de una indemnización de 33 días de salario por año con un máximo de 24 mensualidades.

No obstante, algunos Tribunales Superiores de Justicia de comunidades autónomas han cuestionado la indemnización tasada y topada y han reconocido indemnizaciones adicionales aplicando directamente el tratado 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y/o el artículo 24 de la Carta Social Europea, que exigen indemnizaciones adecuadas y/o reparaciones apropiadas.

Frente a esta doctrina judicial, el resto de tribunales autonómicos de Justicia se han inclinado por no aplicar directamente estas normas internacionales, que se remiten a la legislación nacional, entendiendo que España las cumple con la indemnización tasada vigente.

Para Lahera, esta contradicción de doctrinas judiciales se solucionó con la sentencia del Tribunal Supremo del pasado mes de diciembre, en la que confirmaba la adecuación internacional de la indemnización tasada del despido improcedente.

Fedea recuerda que en los casos de Finlandia, Italia y Francia, a los que también se les recomendaron indemnizaciones adecuadas desde Estrasburgo, los Gobiernos optaron por no seguir esta recomendación y mantener sus sistemas tasados de despido improcedente. “El sistema de indemnización tasada en despidos improcedentes, generalizado entre países europeos, ofrece previsibilidad, certidumbre y seguridad jurídica con ventajas para los trabajadores, las empresas y el propio sistema judicial y económico, frente a notables desventajas de la indemnización abierta a criterio del juez en cada caso”, subraya Fedea.

“La indemnización abierta acarrearía dificultades probatorias para el trabajador, rompería esta certidumbre automatizada, que le permite negociar con la empresa su salida sobre un mínimo legal, y tendría efectos negativos en la búsqueda del empleo, más aún con los desajustes de tiempo entre despido y sentencia, porque un nuevo trabajo o un mayor salario reduciría paradójicamente la indemnización”, alega Fedea.

Del lado de la empresa, argumenta que la presencia de una cuantía cierta e igual para todos de indemnización del despido improcedente, logra un efecto neutro en la decisión de contratación. “La indemnización abierta podría perjudicar la contratación de determinados colectivos de trabajadores, con circunstancias que conllevarían una mayor reparación extintiva, por ejemplo, el factor de mayor edad, asociado a menor capacidad para encontrar otro empleo”, expone.

Indemnización mínima

Fedea indica que la idea de una indemnización mínima por Ley, dentro de la tasada, puede ser debatida, pero valorando el impacto económico y de empleo que podría tener en la contratación laboral indefinida. No obstante, el organismo señala que esto no es lo que recomienda el Consejo de Europa, “que va en la línea, más bien, de indemnizaciones abiertas en cada caso a criterio judicial”.

“Tras la reforma laboral pactada, que no alteró la indemnización del despido improcedente con la contrapartida de reducir sustancialmente la temporalidad, con buenos resultados en la economía y mercado de trabajo, no creo sea ahora necesario reformar la indemnización tasada del despido improcedente, avalada, como se ha expuesto, por la jurisprudencia”, concluye Lahera.

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