Los 'Idus de Marzo'
La estrategia de Mano Conde iniciada días después de la sentencia condenatoria del 20 de marzo de 1997 sufrió ayer una gran derrota. En círculos próximos al ex banquero se habla de la pérdida de una batalla más, pero se vaticina, asimismo, que la madre de todas las batallas está aún por llegar. Conde y sus colaboradores siguen con la vista puesta en Zurich (Suiza), de donde esperan buenas noticias. El ex banquero sueña con los Idus de Marzo, la revancha con la comisión rogatoria que tramita el fiscal Peter Cosandey y que, dice, aclarará el destino de los 600 millones y las razones del pago.El fallo difundido ayer completa jurídicamente los trazos centrales de la sentencia del 20 de marzo de 1997. Aquella, escrita en un lenguaje dirigido al ciudadano común, ha conseguido incluso su continuidad en el nuevo fallo, después de los brutales ataques que recibió lógicamente por parte del ex banquero e ilógicamente en ciertos círculos de la abogacía bienpensante. Estas críticas, muchas veces deformadoras de la sentencia, reciben su merecido. Son, según el nuevo fallo, "interesadas desvirtuaciones".
El aspecto central es si una persona puede ser condenada por apropiación indebida con independencia de quien fue el receptor final del dinero distraído. Conde montó su campaña en base a la afirmación rotunda de que era un absurdo, un invento de magistrado enseñoreado con su persona.
Al defender la sentencia, los magistrados del Supremo recuerdan que en los hechos probados de la sentencia recurrida no se dice que el acusado se apoderase de la suma transferida ni que el mismo fuese el destinatario real. Tampoco en la fundamentación jurídica de la sentencia es posible encontrar dicha afirmación fáctica". Los magistrados señalan que no es necesario la existencia del animus rem sibi habendi o ánimo de quedarse con el bien de otro, en este caso de una entidad, para configurar el tipo de apropiación indebida. Esto no es un concepto revolucionario. Fue el propio abogado Antonio García-Pablos quien, en nombre de Conde, reconoció en la vista del 11 de febrero que, en efecto, el apoderamiento, sobre lo que el ex banquero ha machacado por doquier, no es condición para la aplicación del delito de apropiación indebida. Lo es, en cambio, el perjuicio causado.
Los magistrados defienden el célebre paralelismo de la sentencia atacada, que tanto irritó a Conde en el que se comparaba lo que hizo "en cuanto a sus resultados" con el administrador que por tener la llave de la caja toma el dinero y se lo lleva al bolsillo. Dicen los magistrados que es "un símil en cuanto a sus resultados, entre la acción del acusado y la del imaginario administrador que se apodera del dinero de la caja, y la expresión de una conjetura del tribunal que, no por estar desprovista de fundamento, puede ser equiparado a un hecho probado".
Hay algunos párrafos de la nueva sentencia que indican un conocimiento del caso Argentia Trust más allá incluso de la sentencia recurrida, lo que sin duda ha requerido bucear en las actuaciones y en el juicio oral,
"El acusado", dice, "corno presidente del consejo de administración de Banesto, en quien habían sido delegadas las más amplias funciones de administración, tenía el deber de ser el más celoso gestor de los intereses del banco, pese a lo cual incumplió, de la forma más clamorosa, dicho deber realizando un acto de disposición -para el que sin duda estaba facultado siempre que con el mismo no quebrantase sus deberes de lealtad y probidad mediante una orden de transferencia, no justificada por contraprestación alguna en beneficio de Banesto, en favor de una entidad [Argentia Trust] que, por sus peculiares características, permite asegurar fue meramente vehículo para orientar el dinero en dirección desconocida. Nos encontramos ante una conducta que encaja perfectamente en el tipo de infidelidad, subsumible en el artículo 252 del Código Penal vigente como apropiación indebida".
La benevolencia de los magistrados se advierte al comparar la pena de la Audiencia Nacional y la fallada ayer. La primera fijaba seis años para los delitos de apropiación indebida y falsedad, con la siguiente advertencia: se le imponían los seis años por apropiación indebida aún cuando no se contemplase la falsedad en documento mercantil.
La nueva sentencia no razon a la reducción a cuatro años y seis meses. Dice que procede imponer "la pena correspondiente al delito indicado en atención a la muy cualificada gravedad del mismo por la importante cuantía del perjuicio ocasionado, en su mitad superior y en la duración que en el fallo de esta sentencia se fijará". Cuatro años y seis meses, sí. Pero debió explicarse.
Conde proseguirá en la cárcel su batalla. Contra diestro y siniestro, tras los míticos Idus de Marzo.
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