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Tribuna:EL PLURALISMO EN RTVE
Tribuna
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Derecho a la información y control ideológico

Las radiotelevisiones públicas y privadas no pueden vivir al margen de la Constitución

Marc Carrillo

El hecho es reciente. El Instituto Oficial de RTVE ha realizado una vigilancia de la línea ideológica de los informativos en la radio y televisión estatales y ha llegado a una serie de conclusiones. Mientras los de TVE se ajustan a lo deseado que, ciertamente, no es otra cosa que el apoyo al Gobierno, en los de la radio pública se constatan desajustes con este objetivo, hasta el punto de afirmar que en algún caso parecen emitidos por una cadena de la oposición.A los veinte años de la promulgación de la Constitución, la noticia obliga a recordar que su artículo 20.1 d) reconoce el derecho a comunicar y recibir información veraz. Asimismo, y en desarrollo de este precepto, la ley reguladora del Estatuto de RTVE de 1980 establece que la actividad de los medios de comunicación social del Estado se ha de inspirar, entre otros, en los principios "de objetividad, veracidad e imparcialidad de la información" y, por supuesto, entre otros, en el respeto al pluralismo político, religioso, social cultural y lingüístico, etcétera".

Sin embargo, esta noticia, como muchas otras que se produjeron en el pasado, así como las que muy a menudo proporcionan las televisiones públicas autonómicas, manifiestan que en materia de política informativa, las televisiones públicas -con mayor o menor grado de sutileza- siguen siendo una correa de transmisión de los postulados de los Gobiernos de turno. Algo que si bien los partidos políticos que han ejercido o ejercen responsabilidades de Gobierno rechazan formalmente, en realidad, cuando llega la hora de la verdad, no dudan en poner en práctica de manera concienzuda. Probablemente, las diferencias entre ellos estriben en el estilo utilizado y, en este sentido, la zafiedad subyacente al caso ahora citado alcanza un alto grado de menosprecio por los principios constitucionales derivados del artículo 20.

Pero tampoco le van muy a la zaga abusos cometidos en el pasado, como fue el caso, no por lejano menos repudiable, de los planteamientos informativos que rodearon al referéndum sobre la OTAN. A los que se podrían añadir innumerables ejemplos de uso sectario de las RTV públicas consistente en sublimar las acciones del Gobierno e ignorar a la oposición; en marginar a profesionales de la información, como se ha puesto de manifiesto en el Canal 9 de la Comunidad Valenciana; en trasmitir a horas intempestivas informaciones que no sean laudatorias para el Ejecutivo de turno, etcétera. Y así podríamos seguir con una lista más extensa y casuística.

Pues bien, a veinte años de la Constitución, el sistema democrático no puede seguir permitiéndose una RTV pública tan sectaria y apologética de quien tiene mayoría política en el Parlamento. Como tampoco es admisible que las RTV de gestión privada, escudándose en su condición de empresas informativas de tendencia -salvo excepciones coyunturales-, hagan lo propio, asumiendo aquello tan denostado, pero tan real, de que la libertad de empresa habilita para ejercer el derecho a comunicar información como mejor convenga. A estas alturas, ni una ni otra RTV pueden vivir al margen de la Constitución.

En lo que concierne a la pública, es evidente que la forma de gestión y control son inoperantes si lo que se pretende es hacer cumplir los mandatos constitucionales de objetividad, neutralidad y pluralismo. Tanto los directores generales como los Consejos de Administración actúan de acuerdo a los criterios del Gobierno y es la lógica de las mayorías la que impone su ley. Por su parte, el control que ejercen las comisiones parlamentarias responde a la misma patología, por lo que o se modifica su funcionamiento, o sólo sirven para legitimar una forma espúrea de ejercer el derecho a la información en la RTV.

En consecuencia, y sin perjuicio de estas modificaciones, la realidad actual impone la necesidad de que se constituya un Consejo del Audiovisual, que bajo la fórmula jurídica de autoridad administrativa independiente, dotada de amplia autonomía funcional y presupuestaria y sometida al control jurisdiccional de los tribunales, pueda ejercer un control sobre las diversas televisiones, que impida despropósitos como los aquí descritos y garantice una información más plural. En este sentido, los trabajos que se llevaron a cabo la legislatura pasada en la Comisión de contenidos televisivos del Senado constituyen, a mi juicio, un buen punto de referencia. No se olvide que estos órganos de control hace ya tiempo que proliferan en los Estados de la Unión Europea y España es una excepción muy poco plausible al respecto. No obstante, y de acuerdo con lo previsto por su Ley del Cable, en Cataluña ya ha entrado en funcionamiento un órgano cuya naturaleza jurídica -dado que forma parte de la Administración activa de la Generalidad- le aleja del modelo europeo.

Otro factor de garantía para la información respetuosa con los principios constitucionales es el estatuto profesional del periodista. Objetivamente su posición se ha visto mejorada con la promulgación de la Ley Orgánica de la Cláusula de Conciencia de 1997, que le permite negarse a participar en la elaboración de informaciones contrarias a los principios éticos. Los Estatutos de Redacción existentes en algunos medios, en tanto que instrumentos de autorregulación de las condiciones profesionales de trabajo, pueden constituir un apoyo. Sin embargo, no hay que olvidar que la profesión periodística sigue adoleciendo de una situación socio-laboral de subempleo y de un bajo nivel asociativo, circunstancias que atenúan su independencia profesional como colectivo y no ayudan a impedir controles ideológicos como los denunciados estos días.

Marc Carrillo es catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra.

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