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Sólo el juez puede autorizar escuchas en España

En el ordenamiento jurídico español, la inviolabilidad de las comunicaciones se encuentra expresamente recogida en el artículo 18.3 de la Constitución: "Se garantiza el secreto de las comunicaciones, y en especial de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial". En desarrollo de la tutela judicial de esta garantía constitucional, el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone lo siguiente:

"2. ( ... ) El juez podrá acordar, en resolución motivada, la intervención de las comunicaciones telefónicas del procesado, si hubiere indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación de la causa.

"3. De igual forma, el juez podrá acordar, en resolución motivada, por un plazo de hasta tres meses, prorrogables por iguales periodos, la observación de las comunicaciones ( ... ) telefónicas de las personas sobre las que existan indicios de responsabilidad criminal, así como de las comunicaciones de las que se sirvan para realizar sus fines delictivos".

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"4. En caso de urgencia, cuando las investigaciones se realicen para la averiguación de delitos relacionados con la actuación de bandas armadas o elementos terroristas o rebeldes, las medidas previstas en el número 3 de este artículo podrá ordenarlas el Ministro del Interior o, en su defecto, el Director de la Seguridad del Estado, comunicándolo inmediatamente por escrito motivado al juez competente, quien, también de forma motivada, revocará o confirmará tal resolución en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que fue ordenada la observación".

El Código Penal (art. 536) tipifica el delito de quebrantamiento de estas garantías por actuaciones administrativas: "La autoridad, funcionario público o agente de éstos que, mediando causa por delito, interceptare las telecomunicaciones o utilizare artificios técnicos de escuchas, transmisión, grabación o reproducción del sonido, de la imagen o de cualquier otra señal de comunicación, con violación de garantías constitucionales o legales, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años".

"Si divulgare o revelare la información obtenida, se impondrán las penas de inhabilitación especial, en su mitad superior, y, además, la de multa de seis a dieciocho meses".

Un caso extremo de aplicación garantista del ordenamiento jurídico fue la absolución de los implicados en el denominado caso Naseiro, en el que el Tribunal Supremo anuló en 1992 las pruebas de la presunta trama de financiación ilegal del PP al considerar que estaban basadas en escuchas obtenidas sin las debidas garantías procesales pese a contar con la preceptiva autorización judicial.

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