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Todos los edificios de más de 20 años deberán pasar una revisión obligatona.

Antonio Jiménez Barca

Todos los edificios de la capital que tengan más de 20 años deberán pasar, a partir de marzo, una inspección técnica llevada a cabo por arquitectos o peritos a, fin de que se verifique su estado. Es una de las novedades que incluye la nueva ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, cuyo proyecto ya está redactado y que el concejal de Urbanismo, Ignacio del Río, del PP, espera aprobar en febrero.

Si las previsiones del edil se cumplen, la nueva ordenanza entrará en vigor en marzo. A partir de entonces, los propietarios de inmuebles (o las comunidades de vecinos) de más de 20 años tendrán 365 días para contratar a un arquitecto a fin de que inspeccione el edificio. El objeto de la ordenanza es que los 180.000 edificios que existen en Madrid pasen una revisión parecida a la que sufren los coches en la Inspección Técnica de Vehículos (ITV). Después de pasar el primer control, los inmuebles tendrán que volver a ser revisados cada 10 años. En total, Fernando Macías, Jefe del departamento municipal de Protección de la Edificación, calcula que el 85% de los inmuebles de la capital deberá pasar la revisión.

Los arquitectos profesionales que visiten los edificios deberán inspeccionar la estructura y cimentación, el estado general de la fachada, de las cubiertas y las azoteas. También examinarán todo aquello que "puede suponer un peligro en la vía pública". Es decir, cornisas sueltas o trozos de terraza que se puedan caer encima del viandante. Asimismo, inspeccionarán las grietas o fisuras que afecten al inmueble. La comunidad de propietarios deberá después remitir el informe al Ayuntamiento. Allí, los técnicos municipales decidirán en consecuencia: podrán declararlo favorable, con lo que la casa pasa la revisión, o desfavorable. En este caso, el Ayuntamiento indicará a los dueños las reformas necesarias.

Ruinas al pleno

La multa por no pasar la revisión de edificios será de 75.000 pesetas

Otro de los aspectos que incluye la nueva ordenanza consiste en los nuevos trámites que a partir de la aprobación de la norma deberán cumplimentarse para declarar una casa en ruina. Hasta ahora, para declarar un inmueble en estado ruinoso (paso previo para su demolición), el expediente del edificio tenía que pasar por las manos del gerente de Urbanismo. A partir de marzo será el pleno municipal, con los votos de los concejales elegidos en las elecciones, quien dé el visto bueno para la demolición de un edificio. Habrá una excepción: los casos de ruina inminente. "Son aquellos en los que la deficiencia del edificio puede incidir directamente en la seguridad de los pobladores", apunta Fernando Macías. En este caso, la declaración de ruina no hará falta que pase por el pleno.Los otros dos casos en los que se puede declarar en estado de ruina un edificio son los siguientes: por ruina técnica, esto es, cuando un tercio del edificio está seriamente dañado, y ruina económica, cuando arreglar un edificio cuesta más que tirarlo y construirlo de nuevo.

Durante 1997 se declararon en ruina inminente 34 edificios, y 14 por otras causas. Macías añade que, con la nueva ordenanza, el municipio deberá cumplir unos plazos para declarar ruinoso un edificio. "Desde que el propietario inicia los trámites, el Ayuntamiento deberá resolver la cuestión antes de un año". Ahora no existen esos plazos.

Por otra parte, el pleno municipal aprobará destinar 16.696 millones de pesetas, desde 1998 hasta el 2001, para revisar edificios que puedan resultar defectuosos y derribarlos llegado el caso. Cuatro empresas se encargarán del asunto.

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Sobre la firma

Antonio Jiménez Barca
Es reportero de EL PAÍS y escritor. Fue corresponsal en París, Lisboa y São Paulo. También subdirector de Fin de semana. Ha escrito dos novelas, 'Deudas pendientes' (Premio Novela Negra de Gijón), y 'La botella del náufrago', y un libro de no ficción ('Así fue la dictadura'), firmado junto a su compañero y amigo Pablo Ordaz.

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