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Los "hechos denunciados"

El auto de la Audiencia Provincial, del pasado 2 de diciembre, que dió la razón al fiscal Romeral señalaba que "en ninguna de las dos pruebas [toma de declaración de Arroyo y aportación del recurso de casación] se encuentra ningún motivo espúreo o que sea contrario a la investigación, sino, todo lo contrario, y en consecuencia todo lo que sea dar mayor amplitud a la investigación es saludable, sin que éste propósito llegue a ser ilimitado, que no lo es, ya que como se esgrime por el Ministerio Fiscal los hechos [que son] origen de la denuncia derivan de una actividad probatoria testifical efectuada en el curso de otro procedimiento ante otro órgano jurisdiccional [Audiencia Nacional] que ha provocado una sentencia condenatoria que no ha adquirido firmeza al haber sido recurrida ante el Supremo".Agrega el auto: "A efectos de determinar la posible existencia de una litispendencia [conflicto jurisdiccional] resulta imprescindible conocer el contenido del escrito del recurso, motivo que este tribunal considera razonable toda vez que las presentes diligencias parten de unas pruebas practicadas en otro procedimiento que no ha concluído y por tanto es ajustado a derecho investigar y conocer si es posible todo lo que arroje luz sobre los hechos nunciados así como aquellas cuestioines que puedan producir ciertas consecuencias procesales o bien su inexistencia, por tanto la incorporación de copia del escrito del recurso de casación interesada por el ministerio fiscal es procedente, máxime cuando dicho recurso se cita en la denuncia".

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Sobre "la toma de declaración de la denunciante sobre aquellas questiones apuntadas y o suficientemente aclaradas, se comparte el criterio del ministerio fiscal que sólo las aclaraciones concreciones sobre los echos denunciados pueden partir de quien ha tomado la iniciativa e la denuncia, para así aportar luz sobre el camino investigatorio a seguir". La sala "estima íntegramente el recurso de queja del ministerio fiscal contra el auto del juez ( ... ) revocando íntegramente dicha resolución y en consecuencia llévese a la práctica las pruebas propuestas por el ministerio fiscal en su escrito de 1 de julio de 1997". Las preguntas debían versar, pues, sobre los hechos denunciados.

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