El Constitucional deja en libertad a Sala mientras tramita el recurso contra la condena por Filesa
La Sala Segunda del Tribunal Supremo, que condenó a tres años de cárcel y otras penas al senador socialista Josep María Sala en el caso Filesa, la trama de financiación irregular del PSOE, ejecutó ayer la resolución del Tribunal Constitucional que ordenó dejar en libertad al condenado mientras se tramita el curso de amparo contra la sentencia. Además de abandonar ayer mismo la cárcel en la que cumplía su pena, a Sala le ha sido suspendido el fallo en lo que se refiere a los seis años de inhabilitación para cargo público y a los arrestos sustitutorios que pudieran derivarse del impago de las multas.
La resolución de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional invoca la ley que regula este órgano según la cual, una vez admitido a trámite un recurso de amparo, la sala que conozca del mismo acordará la suspensión de la ejecución del acto impugnado cuando dicha ejecución "hubiere de causar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad". La propia ley consagra, según recuerda el Constitucional, que la suspensión podrá denegarse cuando de ella pueda seguirse "perturbación grave de los intereses generales".El Constitucional concreta esos límites al explicar que "toda suspensión de la ejecución de una sentencia firme supone de por sí una cierta perturbación del interés general". En consecuencia, estima que "la regla general debe ser la de no proceder a la suspensión, salvo que el demandante acredite suficientemente la irreparabilidad que para sus derechos fundamentales pueda conllevar la ejecución".
Criterio general: no suspender
Desde el criterio de que la regla general es la no suspensión, el Constitucional distingue aquellos fallos judiciales "que permiten la restitución íntegra de lo ejecutado (como ocurre, aunque no sin excepciones, en las condenas de contenido patrimonial)", de aquellos otros en los que, "por afectar a bienes o derechos del recurrente en amparo de imposible o muy difícil restitución a su estado anterior, es procedente acordarla [la suspensión]". Esto último ocurre, en principio, con las condenas privativas de libertad.El Tribunal Constitucional reconoce que ese criterio general "tampoco es absoluto, pues la jurisprudencia de este Tribunal", dice, "pone de relieve que en el segundo de estos supuestos [las condenas privativas de libertad] nuestro enjuiciamiento también ha tomado en consideración otras circunstancias relevantes, como son las relativas a la gravedad y naturaleza de los hechos enjuiciados y el bien jurídico protegido, su trascendencia social, la duración de la pena: impuesta y el tiempo que reste de cumplimiento de la misma, el riesgo de sustracción a la acción de la Justicia y la posible desprotección de la víctima". En aplicación de esta doctrina al caso de Sala, el Constitucional concede la suspensión solicitada.
En definitiva, el Constitucional decide suspender "los pronunciamientos relativos a la privación de libertad, tanto por lo que se refiere a las penas de prisión, cuanto a los arrestos sustitutorios para caso de impago de las penas de multa". "A idéntica conclusión debe llegarse", dice, "por lo que se refiere a los seis años y un día de inhabilitación especial para cargo público", dado que la ejecución de esa pena es igualmente irreparable, por lo que procede su suspensión.
En cambio, no se suspenden las penas pecuniarias (sendas multas de 100.000 y 250.000 pesetas), ya que el daño que su ejecución pueda producir es reparable mediante la devolución de esos importes.
En cumplimiento de la resolución del Constitucional, que llegó a la Sala Segunda del Tribunal Supremo en la mañana de ayer, el tribunal sentenciador del caso Filesa remitió a la cárcel de Brians, donde se encontraba ingresado Sala, la orden de excarcelación, que se produjo poco después.
Los recursos de amparo de Sala y del ex diputado socialista Carlos Navarro son los únicos admitidos a trámite por el Constitucional. Ambos alegaron que fueron inculpados antes de que el Parlamento lo autorizara. En cuanto a los recursos de los empresarios Luis Oliveró y Alberto Flores, y los de la ex coordinadora de finanzas del PSOE Aida Álvarez y su compañero Miguel Molledo, anoche la Sección Cuarta del Constitucional -integrada por Rafael Mendizábal, Carles Viver Pi-Sunyer y Tomás S. Vives- notificó su decisión unánime de rechazar parte de los recursos de amparo, por carecer de contenido constitucional.
No hubo unanimidad
Respecto a los motivos, sobre los que no hubo unanimidad entre los tres magistrados, se acordó recabar las alegaciones del fiscal y los recurrentes en un plazo común de 10 días para, a la vista de las mismas, decidir definitivamente por mayoría la probable inadmisión de los recursos.Las alegaciones se producirán, en el caso de Oliveró, sobre la supuesta vulneración por el juez instructor del caso Filesa, Marino Barbero, del derecho a un proceso con todas las garantías al valorar el material probatorio obtenido, a juicio del recurrente, con vulneración del derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, así como por la vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio y a la presunción de inocencia.
En los casos de Flores, Álvarez y Molledo, las alegaciones versarán sobre la denuncia de infracción del principio de legalidad penal en lo que se refiere a la condena por delitos de falsedad en documento mercantil, y en el caso de Flores, por asociación ilícita.
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