¿Quién regulará las inversiones internacionales?
El Fondo Monetario Internacional (FMI) ha decidido dotarse de jurisdicción sobre los movimientos internacionales de capital para promover su liberalización. Nada puede objetarse a este propósito, salvo su proyección sobre un ámbito en el que ya existe el peligro de una excesiva proliferación de iniciativas internacionales de regulación, con el consiguiente riesgo de confusión e inseguridad jurídica si no se articulan entre ellas.La Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) lanzó en 1994 una ronda para la negociación de un Acuerdo Multilateral de Inversiones, conocido con las siglas AMI, cuando su influencia como centro de análisis macroeconómico ya declinaba. Las negociaciones del AMI pretenden liberalizar los movimientos de capital en los países miembros de la OCDE y establecer un marco multilateral para la protección y el desarrollo de las inversiones. El AMI debería finalizarse en la reunión ministerial de la OCDE de la primavera de 1998.
Cuando entre en vigor el AMI coexistirá con el Acuerdo General de Comercio de Servicios (GATS): uno de los resultados de la Ronda Uruguay, concluida formalmente el 15 de abril de 1994 y, por tanto, ya en vigor. El GATS estableció un conjunto de normas y principios de transparencia y liberalización para el desarrollo ordenado del comercio de servicios y entró en el campo de la inversión, al englobar en su ámbito la oferta de servicios mediante presencia comercial en un territorio extranjero, inversiones directas, y el compromiso de liberalizar los movimientos de capital vinculados a la oferta de servicios que se liberalicen.
La mera posibilidad de coexistencia del AMI y el GATS está creando ya una cierta confusión: por ejemplo, mientras los 130 países miembros de la OMC participan en estos momentos en una ronda de liberalización de servicios financieros, que finalizará, seguramente con éxito, el 12 de diciembre, los 29 miembros de la OCDE, todos ellos, a su vez, miembros de la OMC, negocian en paralelo la liberalización de los servicios financieros en el marco del AMI, en todo un ejercicio de duplicación al servicio del prestigio de la OCDE.
Todo se complica además porque cada país que negocia el AMI se comprometió, cuando firmó el GATS, a aplicar la denominada "cláusula de nación más favorecida", esto es, a extender a los restantes miembros de la OMC todas las ventajas que otorgara a cada uno de ellos por separado. De esta manera, por ejemplo, las concesiones liberalizadoras que la Unión Europea realice a los Estados Unidos en el AMI se extenderán a través del GATS a países que no quieren ni oír hablar de liberalización alguna; la realización de concesiones en la OCDE, donde están los países con mayor vocación liberal, debilita los incentivos para que quienes no la tienen realicen ofertas de liberalización en la OMC, ya que, en función del principio señalado, estos últimos mejorarán su acceso a los grandes mercados del mundo sin dar nada a cambio; no es ésta la única disfuncionalidad que podría derivarse de la coexistencia de estos dos acuerdos.
A los problemas de encaje señalados se une ahora el deseo del fondo de obtener jurisdicción para crear un marco multilateral y no discriminatorio que promueva la liberalización de los movimientos de capital, con un periodo transitorio por determinar, e incluyendo, quizá, la inversión directa.
Es necesario que se introduzca sensatez en este proceso, organizando las tareas para evitar crear un marco sólo aparentemente más liberal por la inseguridad jurídica dimanante de la coexistencia de tres jurisdicciones, con diferentes características, actuando sobre la misma materia. La solución debe intentar aprovechar las ventajas relativas que cada una de las tres instituciones posee para satisfacer lo mejor posible las necesidades de la organización económica internacional.
Un primer dato es el trabajo ya realizado en la OCDE y que dará lugar a un texto en el que se contemple la inversión en toda su complejidad, no solamente como un flujo financiero, sino atendiendo también a su protección y a otros aspectos más relacionados con la gestión de las empresas, como el tratamiento del personal directivo, las exigencias impuestas por los Gobiernos en materia de fabricación, las ayudas públicas, y otras.
Sin embargo, el AMI no debe circunscribirse a la OCDE, que sigue siendo, sobre todo, un club de ricos que tiene ya legislaciones liberales en materia de inversiones, y que no cuenta entre sus miembros con la mayoría de las naciones económicamente emergentes, precisamente aquéllas a las que interesaría incorporar en un AMI.
La OCDE debería concluir su acuerdo y éste debería ser utilizado para el lanzamiento de una ronda mundial de liberalización y protección de inversiones en la OMC, una especie de GATT de inversiones. En la OMC están representadas la mayoría de las naciones del mundo, aunque con dos ausencias muy importantes, China y Rusia, que no son miembros aún porque no han podido ofrecer un marco suficientemente liberal y transparente para su comercio exterior e inversiones, aunque presumiblemente serán miembros de la OMC en breve plazo, quizá en los próximos meses.
Cada nación en la OMC representa un voto, lo que introduce un principio democrático del que carece el FMI, en el que los miembros participan en sus decisiones de acuerdo con su cuota. Además, la cultura de la organización ayudaría a que los aspectos más ligados a la denominada economía productiva pudieran tener un papel más sobresaliente en el acuerdo.
¿Y el FMI? El FMI debe centrar su actividad en hacer operativa la misión que la comunidad internacional le está pidiendo, y que no es otra que la de prevenir y limitar los efectos de las crisis financieras que afectan a la estabilidad del sistema monetario internacional; cumpliendo bien esta función contribuiría de manera nada desdeñable a la expansión de los flujos internacionales de capital, al eliminar un importante factor de riesgo en las inversiones.
Ciertamente, en las crisis actuales los movimientos de capital son importantes como factores desencadenantes de sus aspectos más visibles, las depreciaciones de los cambios y el hundimiento de las Bolsas, aunque la causa última suele ser una pérdida de competitividad de la economía del país afectado, que se manifiesta en un amplio déficit por cuenta corriente.
El fondo puede influir sobre el grado de liberalización de los países recomendando públicamente, ex ante, los cambios convenientes para prevenir las crisis y condicionando las ayudas financieras que pueda conceder a la liberalización de determinados movimientos de capital. En todo caso, si el fondo tuviera que tener jurisdicción sobre algo debería ser sobre aquellos movimientos de capital directamente ligados al desarrollo de las crisis financieras, pero manteniéndose al margen de la inversión directa, más relacionada con la gestión de unidades productivas y, en la práctica, con el comercio internacional.
Para concluir quisiera llamar la atención sobre el fenómeno de la competencia entre organizaciones internacionales, deseosas de aumentar su prestigio. Los países miembros, sobre todo los más desarrollados y con mayor influencia, deberían evitar la metástasis desordenada de proyectos y actividades. En ocasiones, sin embargo, tienen la tentación de estimularlas para jugar en el campo que les es más favorable. En el caso que nos ocupa, el de las inversiones, parece necesario un acuerdo institucional que ponga orden en los trabajos, fije un calendario y deslinde responsabilidades.
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