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El Estado tiene la obIigación de vigilar a los presos y detenidos para evitar que se suiciden

La Administración, condenada a indemnizar a las familias de dos fallecidos

La policía y los funcionarios de prisiones no pueden meter en un calabozo o en una celda a una persona y dejarla al albur, sin preocuparse de su estado: tienen obligación de vigilarlos y velar por su salud y su integridad física. Si no lo hacen así y un interno se suicida, el Estado es el responsable último y debe indemnizar a sus familias. Así lo establecen dos recientes sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Una de ellas se refiere a un detenido que se ahorcó en los calabozos de la comisaría de Quaft de Poblet (Valencia), y otra, a un reclúso que falleció por sobredosis de droga en una celda de aislamiento de la cárcel de Torrero (Zaragoza).

La Administración deberá pagar un, total de 40 millones a las familias de ambos fallecidos por no haber evitado sus muertes cuando estaban bajo su custodia. Una de las sentencia se refiere al suicidio por ahorcamiento de Alberto López Alvarez, ocurrido el 22 de agosto de -1994 en la comisaría de Quart de Poblet. Los agentes lo metieron por un presunto robo y lo metieron en un calabozo. López Álvarez utilizó para ahorcarse el cordón de las bermudas. Su padre, su compañera sentimental y una hija de ambos denunciaron a los tribunales la "negligencia" de los agentes por la ausencia de vigilancia y control del detenido durante su estancia en la celda, por lo que reclamaron a Interior una indemnización de 27 millones de (5 para el padre, 10 para su compañera sentimental y 12 para la hija de ambos). La Audiencia Nacional la ha fijado en 25 millones. En una sentencia dictada el 14 de noviembre de la que ha sido ponente el magistrado José Alberto Fernández Rodera, la Audiencia les da la razón.

Los jueces se basan en él, artículo 106, de la Constitución para indicar "que los particulares ( ... ) tendrán derecho, a ser indenmizados por toda lesión que sufran sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios público".

El auto entronca "la fuerza mayor" con algo imprevisible, castastrófico o fuera de lo normal. "En el desgraciado evento de autos", razona el tribunal, resulta evidente que los funcionarios policiales no apuraron al máximo las medidas de vigilancia y cuidado, máxime teniendo en cuenta la situación personal del detenido", pues antes de que se ahorcara "se le diagnosticaron notables síntomas de ansiedad".

Silencio administrativo

Los familiares reclamaron a Interior por no haber evitado el suicidio, pero éste respondió con el silencio administrativo. El mismo que recibió la familia de José Carlos Bartolomé Benito, hallado muerto en una celda de Torrero el 25 de marzo de 1995, nueve horas después de ingresar como preventivo.Al ingresar fue recluido en un módulo normal, pero los funcionarios lo llevaron a una celda de aislamiento tras descamisarle una -aguja hipodérmica. Cuando los funcionarios entraron en la celda, ya estaba muerto. De su brazo pendía una jeringuilla.

La Audiencia Nacional ha fijado una indemnización, también por responsabilidad patrimonial, de 15 millones para la madre del recluso fallecido.

La sentencia, fechada el 15 de octubre y redactada por la magistrada Margarita Robles, ex secretaria de Estado del Interior, recuerda que "Administración penitenciaria" está "obligada a velar por la vida, salud e integridad de los reclusos".

"En este caso", argumenta la magistrada, "resulta evidente que dicha obligación resultó incumplida, pues no se apuraron al máximo las medidas de vigilancia y cuidado, y más tratándose de una celda de aislamiento: se posibilitó que el interno pudiera hacerse con una jeringuilla y con heroína".

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