Claves para entender la reforma
Los planes y fondos de pensiones se regularon por primera vez en España en el año 1987, con el Gobierno socialista, aunque arrancaron un año más tarde cuando se aprobó el correspondiente reglamento. Estas son las principales características de este producto de ahorro a largo plazo y algunas respuestas a las dudas que puede plantear:¿Es lo mismo un plan que un fondo de pensiones? No. Los fondos de pensiones se constituyen con el patrimonio acumulado por varios planes y su objetivo es garantizar los compromisos asumidos a través de una sociedad gestora. Los planes de pensiones son voluntarios y no sustituyen a la Seguridad Social. Se forman con las aportaciones individualizadas que se van capitalizando para atender la prestación comprometida, por lo general, una pensión privada, aunque también puede ser una pensión de invalidez, viudedad u orfandad.
¿Puedo apuntarme a cualquier plan? Por lo general sí, pero habrá de buscarse el más adecuado. Los que tienen más éxito son los individuales, es decir, los que constituye un particular con una entidad financiera. Están también los de empleo, entre una empresa y sus trabajadores; y los asociados, dentro de un colectivo determinado, por ejemplo, un colegio profesional.
¿Me garantizan una pensión determinada? Depende de que el tipo de plan sea de aportación definida (sólo se determinan las aportaciones), de prestación definida (sólo se define la cuantía de la prestación) o mixto (ambas cuestiones a la vez). En los planes de empleo se pueden establecer diferentes aportaciones y prestaciones según niveles salariales.
¿Qué hacen con mi dinero? La comisión gestora que administra el fondo no puede invertir en lo que quiera porque ha de cumplir una serie de requisitos de seguridad. Por ejemplo, no pueden invertir más del 5% del patrimonio del fondo en activos emitidos o avalados por una misma entidad, salvo que se trate de deuda pública. El 90% de los recursos han de estar en Bolsa, depósitos bancarios (sólo el 15%), créditos con garantía hipotecaria, inmuebles y activos extranjeros. Las gestoras pueden cobrar una comisión anual máxima del 2% sobre el patrimonio del fondo.
¿Puedo aportar lo que quiera? No. Las aportaciones máximas están reguladas por ley. Para el año 1997, el máximo es la menor de las dos cantidades siguientes: el 15% de los rendimientos netos procedentes del trabajo, actividades profesionales o empresariales o un millón de pesetas. Para 1998 estos límites se elevan al 20% y a 1.100.000 pesetas. Las personas próximas a la jubilación podrán aportar más, aunque aun no se ha definido la edad concreta y el límite.
¿Qué incentivos fiscales tengo? Las cantidades aportadas desgravan cada año de la base imponible del impuesto sobre la renta. Los límites son los mismos que los establecidos para las aportaciones. Si la prestación se cobra en forma de renta vitalicia durante la jubilación, la cantidad tributa como si fuera una renta del trabajo.
¿Puedo cambiarme de plan? Sí, en los siguientes casos: cuando cambie de empresa (planes de empleo), cuando deje de pertenecer a una asociación (asociados) o por decisión propia (individuales). Necesariamente, los derechos consolidados habrán de trasladarse a otro plan. Las aportaciones no pueden hacerse líquidas hasta la jubilación, viudedad, orfandad o invalidez. Si hay una necesidad económica perentoria, se puede pedir un préstamo al fondo.
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