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Las Fuerzas Armadas deciden por su cuenta los nombramientos

El nombramiento de los agregados militares chilenos es, en la práctica, potestad exclusiva de las Fuerzas Armadas, que ponen a disposición del Ministerio de Relaciones Exteriores y del presidente de la República una lista de oficiales que pueden ser nombrados. El Ministerio de Defensa es el canal que los designa a los destinos correspondientes, a propuesta de la cúpula militar. El Ministerio de Exteriores sólo interviene estampando su firma en el decreto.

Tienen las mismas prerrogativas que los otros agregados, aunque están en la nómina de la respectiva rama de las Fuerzas Armadas y no del Ministerio de Exteriores.

En muchos casos los agregados militares tienen sede propia -la oficina en Washington es casi mejor que la de la Embajada-, y actúan con un gran margen de autonomía. Una fuente consultada por EL PAÍS contó el caso de un embajador chileno que tuvo conocimiento de que, en una reunión, el agregado militar hizo una vibrante defensa del régimen militar en Chile, a pesar de que el país ya vivía en democracia. En cualquier país latinoamericano, un agregado militar "hacía temblar al embajador cada vez que hablaba", añadió la misma fuente.

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