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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Sospecha de parcialidad

EL JUEZ de la Audiencia Nacional Ismael Moreno decidió el viernes aceptar la recusación del juez Javier Gómez de Liaño planteada por Juan Luis Cebrián, consejero delegado de Sogecable y del Grupo PRISA. La resolución judicial encuentra "justificada la sospecha de parcialidad". El denominado caso Sogecable ha estado desde su inicio rodeado de tal telaraña de indicios sobre la falta de imparcialidad del juez instructor -todos los recursos se han saldado hasta ahora con resoluciones de la sala que corregían a Gómez de Liaño en términos extremadamente duros-, que el dictamen inapelable de Moreno restablece la normalidad procesal. Esto es, la imparcialidad, objetividad e independencia del juez natural y la igualdad ante la ley, dos principios básicos del Estado de derecho. La demanda de recusación no era un acto caprichoso para dilatar la instrucción, sino la defensa del derecho a un proceso justo e imparcial.La algarabía que ha originado este auto por parte de los acusadores y de su principal altavoz periodístico no es sino una prueba más, a posteriori, de que la falta de imparcialidad de Gómez de Liaño era algo más que una sospecha. Una de dos: o Gómez de Liaño es el único juez independiente de este país, lo que supone una acusación nada encubierta contra todos los demás y muy concreta contra los cinco instructores restantes de la Audiencia Nacional, o realmente existía una confabula ción que difícilmente se podrá llevar a término con otro juez al frente del caso.

Resulta llamativa la discrepancia entre las concesiones del juez y la posición defendida por el fiscal jefe de la Audiencia, Eduardo Fungairiño. Éste se pronunció no sólo por el rechazo de la recusación, sino que propuso la imposición de sanciones a Juan Luis Cebrián por "mala fe procesal". La resolución del magistrado Moreno coloca a cada cual en su sitio.

El auto, basándose en la jurisprudencia que han ido desbrozando en este complejo terreno los tribunales Constitucional, Supremo y Europeo de Derechos Humanos, llega a la conclusión de que la ley no excluye al juez porque sea parcial, "sino porque pueda temerse que lo sea". Más allá de las posibles reuniones conspiratorias de Gómez de Liaño y los acusadores, de las que dio noticia indirecta un auto del juez Garzón y que originaron unas diligencias- del Supremo archivadas con inquietante urgencia y sin consumar la fase probatoria, el magistrado Moreno se apoya en las repetidas correcciones -hasta seis- que la sala ha aplicado a decisiones procesales de Gómez de Liaño. Como cita de autoridad menciona algunos términos de tales resoluciones: "falta de fundamento legal y material", "arbitrariedad", "irrazonable", "innecesaria", "desproporcionada", "inadecuada". Una batería suficiente para apoyar esa "sospecha de parcialidad" que, en última instancia, justificaría la recusación de este juez en este caso concreto. Las críticas oídas hasta ahora -algunas de carácter calumnioso- no hacen sino consolidar el veredicto favorable a la recusación. No es que el ruido mediático en tomo a la instrucción de Liaño haya creado dudas sobre su imparcialidad. Son las dudas las que han provocado el ruido.

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