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Los jueces no están obligados a conocer los idiomas cooficiales

El Tribunal Constitucional establece en una providencia que los jueces y magistrados no están obligados a conocer los idiomas que son cooficiales con el castellano en los lugares en los que trabajan, como sucede con el catalán en Cataluña y el euskera en el País Vasco. Además, el Constitucional considera válida la traducción simultánea, por lo que el desconocimiento del idioma no afecta a los derechos de defensa de los acusados.

De este modo, la providencia no admite a trámite el recurso de amparo que presentaron un grupo de abogados vascos, quienes consideran que ese desconocimiento del idioma por parte de los magistrados lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva o la igualdad ante la ley.

Los recurrentes, José Manuel Balenziaga Aón y José Miguel Etxebería Ugalde, rechazaron la presencia de traductores en euskera en un juicio que se celebró en enero del pasado año en la Audiencia Provincial de Guipúzcoa.

En el proceso, ambos estaban acusados de los delitos de apología del terrorismo, calumnias y resistencia a los agentes de la Policía vasca.

En este sentido, la providencia del Tribunal Constitucional confirma la decisión de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, que determinó que la traducción simultánea al castellano de las declaraciones en euskera de los acusados no les provocaba indefensión.

No hay discriminación

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El Tribunal Constitucional no sólo establece que tales medida no lesionan los derechos a la tu tela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías, al defensa, o al derecho a la igualdad ante la Ley, sino que ademá determina que no se vulnera e derecho a no ser discriminado por razón de la lengua.El Constitucional entiendo que cuando los procesados y su abogados deseen expresarse en una lengua cooficial con el castellano, deberán admitir las medidas que el tribunal disponga en ese sentido, con el fin de que lo magistrados tengan un conocí miento fidedigno del contenido de sus declaraciones.

Finalmente, la providencia estima que estas conclusione son "la respuesta jurídica funda da" a la petición de los acusado y sus defensores de expresarse en vasco, y añade que tales medida: "en modo alguno pueden calificarse como supérfluas, inútiles prescindibles o desproporciona das para lograr el fin pretendido".

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