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Un decreto ley dudosamente constitucional

Miguel González

El pleno del Congreso convalidará la semana, próxima el decreto ley 17/1997 de 10 de octubre, de reforma de la Ley del Servicio Militar, por el que se reinstaura el excedente de cupo, diez años después de su abolición. El preámbulo de la nueva norma se explaya en argumentar por qué "resulta obligado" acudir a la fórmula del decreto ley para regular este asunto y matiza que los artículos modificados no tienen carácter orgánico, aunque sí lo tenga el conjunto de la ley.

Lo prolijo de la justificación evidencia que los redactores del decreto se sienten en la obligación de despejar algunas dudas. Y efectivamente, las hay. Los expertos consultados por EL PAÍS recuerdan que el decreto ley sólo es admisible en casos de "extraordinaria y urgente necesidad"; es decir, cuando el problema que se quiere resolver no resultara previsible.

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El artículo 36 de la Constitución afirma, además, que los decretos leyes no pueden afectar a "los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título l" de la Carta Magna. Y el servicio militar obligatorio se deriva del artículo 20, incluido en el Título I de la Constitución.

"El ámbito de los decretos leyes es un tema muy polémico, en el que el propio Tribunal Constitucional ha emitido sentencias contradictorias", agregan los expertos.

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Sobre la firma

Miguel González
Responsable de la información sobre diplomacia y política de defensa, Casa del Rey y Vox en EL PAÍS. Licenciado en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) en 1982. Trabajó también en El Noticiero Universal, La Vanguardia y El Periódico de Cataluña. Experto en aprender.

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