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La reforma del Código Penal castiga el turismo sexual y 'resucita' la corrupción de menores

El Gobierno limita la conducta consentida a los mayores de 13 años

La penalización, por primera vez en España, del tráfico de personas con propósito de explotación sexual, o delito de turismo sexual, es la principal novedad del proyecto de reforma del Código Penal que el Gobierno acordó ayer remitir a las Cortes Generales para modificar los delitos contra la libertad sexual. El texto aprobado por el Consejo de Ministros resucita el delito de corrupción de menores y eleva de 12 a 13 años la edad a partir de la cual las relaciones sexuales se consideran consentidas. El anteproyecto de ley fijaba tal edad en 15 años, medida que fue muy criticada.

La introducción en el Código Penal del tráfico de personas con propósito de explotación sexual hacia dentro o fuera del territorio nacional es una novedad incluso respecto al anteproyecto de ley informado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) e 123 de mayo último, en el que no figuraba. La información del Consejo de Ministros no precisa en qué consiste la pena propuesta para este delito.El Gobierno anunció su intención de "acabar con el turismo sexual", para lo que ha previsto que Ios tribunales españoles puedan juzgar también los delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores, cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional, al responder ambas conductas a la categoría internacional de delitos de explotación de seres humanos".

No hay viajes sexuales

El presidente de la Federación Española de Agencias de Viajes, Jesús Martínez, aunque acogió con satisfacción la innovación, declaró a Servimedia que "no hay ni un solo viaje a ningún país que esté programado, ni abiertamente ni a escondidas, con una motivación sexual". Reconoció que "hay gente que lo hace con esa mentalidad, pero eso ya forma parte de la conciencia de cada individuo".

El Gobierno ha tenido en cuenta la sugerencia del CGPJ en lo que se refiere a rebajar la edad a partir de la cual las relaciones sexuales han de considerarse consentidas. El vigente Código Penal establece que los abusos sexuales se estiman consentidos cuando se ejecuten sobre menores de 12 años. El anteproyecto de ley elevó tal edad a 15 años. El CGPJ calificó de "contrasentido" tal modificación, dado que a los menores de 16 años son responsables de conductas delictivas, si bien admitió fijar el límite en 13 años.

Sin embargo, la frontera de los 13 años sólo será aplicable entre menores de 18 años. El Gobierno informó ayer que no se considerará válido "el consentimiento de los menores de 15 años respecto a las relaciones sexuales con mayores de 18 años. En este punto, como en muchos otros, la reforma del Código Penal que proyecta el PP, se separa de lo sugerido por el CGPJ, que recordó la posibilidad de contraer matrimonio a partir de los 14 años, con posibilidad de que el otro cónyuge sea mayor de 18 anos.

Cuando los abusos sexuales consistan en acceso carnal y se ejecuten sobre menores, la pena, fijada en un máximo de seis años de cárcel, se eleva a entre seis y 12 años de prisión. Se incluyen nuevos supuestos en los que la violencia o intimidación tenga un carácter especialmente vejatorio o degradante: cuando participen varias personas, haya abuso de superioridad o se utilicen armas u otros medios especialmente peligrosos.

Pena a la precocidad sexual

La reintroducción del delito de corrupción de menores -que el CGPJ estimó descrito con "generalidad e imprecisión"-, se realiza mediante una definición que vincula tal delito con aquellos actos encaminados a iniciar o mantener a los menores o incapaces en una vida sexual precoz o prematura, así como los actos de naturaleza sexual cuya intensidad, persistencia o continuidad puedan alterar el proceso normal de formación o desarrollo de la personalidad de aquellos". Castiga este delito con prisión de dos a cuatro años y multa de hasta 36 millones de pesetas.

En cuanto a la utilización de menores o incapaces en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, así como en la elaboración de material pornográfico se castiga "no sólo la producción, venta, distribución, exhibición o tenencia de dicho material, sino también a quien disfrute de dicha explotación con su asistencia a espectáculos donde se exhiben a dichos menores, favoreciendo con su conducta la existencia de estos fenómenos atentatorios contra la dignidad humana".

Otra novedad es la penalización del acoso sexual entre compañeros de trabajo, hasta ahora sólo sancionado cuando proviene de un superior.

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